Boletines Legales

15-09-2021

Recordatorio Prorroga de la Prohibición de Efectuar Despidos sin Causa y Suspensiones

Enviamos este Boletín, a modo de Recordatorio acerca de la vigencia de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones y del pago de la doble indemnización en los supuestos que procediera el despido incausado. 

  1. El DNU N° 413/2021 prorrogó hasta el 31/12/2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y aquellos que tuvieren como causa la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Quedan exceptuadas las contrataciones efectuadas a partir del 13/12/2019 y quienes estén comprendidos en el régimen de trabajo para el personal de la industria de la construcción (Ley N° 22.250). 

También prorrogó, hasta el 31/12/2021, la prohibición de efectuar suspensiones causadas por falta o disminución de trabajo. Se mantiene, como excepción a la prohibición de suspender personal, a los casos que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. 

La sanción prevista para los empleadores que violen estas disposiciones, es mantener la vigencia de los contratos laborales en sus condiciones actuales; es decir que el despido o suspensión dispuesta, a pesar a la prohibición, se tendrá como no efectuado. 

Por otra parte, se mantiene hasta el 31/12/2021, la consideración de presunción a la enfermedad COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. 

  1. El DNU N° 39/2021 extendió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el día 31/12/2021, manteniendo hasta dicha fecha la duplicación indemnizatoria para los despidos sin justa causa. Es decir que, en casos que a pesar de la prohibición de efectuar despidos (ver punto 1), se produjeren despidos sin justa causa y éstos no fueren cuestionados por el trabajador afectado, éste tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, con un límite máximo de $ 500.000, monto por encima del cual la duplicación indemnizatoria no podrá exceder en ningún caso.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Abogados de Empresas

Septiembre de 2021

 

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.