Boletines de Legal Tributario

18-12-2019

Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

ntroducción

El Gobierno Nacional ha elaborado un Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Entre las medidas impulsadas a través de dicho proyecto, resumimos a continuación las modificaciones impositivas más importantes.

Impuesto sobre los Bienes Personales

A partir del período fiscal 2019, la escala de alícuotas será la siguiente:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ a $
0 3.000.000 0 0,50 % 0
3.000.001 6.500.000 15.000 0,75 % 3.000.000
6.500.001 18.000.000 41.250 1,00 % 6.500.000
18.000.001 En adelante 156.250 1,25 % 18.000.000

Hasta del 31 de diciembre de 2020, se delegará al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de: (i) fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en el doble de la alícuota del 1,25%, para bienes situados en el exterior; y (ii) disminuirla, para activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución hasta el monto oportunamente ingresado.

En cuanto a los fideicomisos (trust o similares) constituidos en el exterior, los derechos inherentes al carácter de beneficiario o fideicomisario serán considerados activos financieros situados en el exterior.

Por otra parte, a partir del período fiscal 2019, la alícuota aplicable para Responsables Sustitutos se incrementará del 0,25% al 0,5%.

Impuesto Cedular a la Renta Financiera

Para el período fiscal 2019, en el caso títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos de dicho período al costo computable del título u obligación.

A partir del período fiscal 2020, se dejará sin efecto el impuesto cedular a los intereses o rendimientos de la colocación de capital. A partir de entonces, los intereses por depósitos a plazo fijo en moneda nacional sin cláusula de ajuste estarán exentos, y se reestablece la vigencia de las exenciones dispuestas por las Leyes 23.576 (obligaciones negociables), 24.083 (fondos comunes de inversión) y 24.441 (fideicomisos financieros).

Impuesto a las Ganancias

La alícuota aplicable a sociedades y demás personas jurídicas se mantendrá en el 30%, dado que su disminución al 25% quedará suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2020.

A efectos de la determinación del impuesto del período fiscal 2019, los trabajadores en relación de dependencia tendrán derecho a deducir, de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de retenciones (consistente en el 20% de la sumatoria de la ganancia no imponible y la deducción especial), sin que dicha deducción genere quebranto.

Ajuste por Inflación Impositivo

El ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos para su aplicación, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Contribuciones Patronales

Las alícuotas de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social serán las siguientes:

  1. 20,4% para empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen los $48.000.000, con excepción de las obras sociales o asociaciones sindicales comprendidas en las Leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
  2. 18% para los restantes empleadores del sector privado no incluidos en el inciso anterior y para las entidades y organismos del sector público.

Adicionalmente a la detracción de la base imponible de los importes vigentes por cada trabajador, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

Se reestablece la posibilidad de tomar como crédito fiscal de IVA los puntos porcentuales de contribuciones patronales correspondientes según las distintas  jurisdicciones del país.

Estas disposiciones no serán aplicables a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se derogarán los Decretos 814/01 y 1009/01 y el artículo 173 de la Ley 27.430.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria

Se creará, con carácter de emergencia y por el término de 5 períodos fiscales,  un impuesto del 30% que gravará las siguientes operaciones:

  1. Compras de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones.
  2. Cambio de divisas efectuado por entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compra y de débito, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo en el exterior. También resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
  3. Cambio de divisas efectuado por entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito.
  4. Adquisición de bienes o servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y
  5. Adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

El proyecto no prevé que este impuesto pueda tomarse como pago a cuenta de impuesto a las ganancias.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

Cuando se efectúen extracciones en efectivo, los respectivos débitos en cuentas bancarias estarán sujetos al doble de la tasa vigente, excepto para cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revisten y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Moratoria para PyMES

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse hasta el 30 de abril de 2020 a un régimen de regularización de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive.

El régimen establecerá exenciones y/o condonaciones de multas y demás sanciones, así como también la reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Los montos adeudados podrán ser cancelados mediante: (i) compensación de saldos a favor, devoluciones, reintegros o reembolsos; (ii) pago al contado; o (iii) planes de facilidades de pago de hasta 60 o 120 cuotas.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Diciembre 2019

 

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