Boletines Legales

28-05-2021

Prorrogas de la Doble Indemnización en el Despido Incausado y de la Prohibición de Efectuar Despidos sin Causa y Suspensiones

En el día de hoy, 28/05/2021, fue publicado en Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 345/2021 que prorroga hasta el 30/06/2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y aquellos que tuvieren como causa la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Quedan exceptuadas las contrataciones efectuadas a partir del 13/12/2019 y quienes se encuentren comprendidos en el régimen de trabajo para el personal de la industria de la construcción (Ley N° 22.250).

Además prorroga la prohibición de efectuar suspensiones causadas por falta o disminución de trabajo, también hasta el 30/06/2021. Se mantiene, como excepción a la prohibición de suspender personal, a los casos que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

La sanción prevista para los empleadores que violen estas disposiciones, es mantener la vigencia de los contratos laborales en sus condiciones actuales; es decir que el despido o suspensión dispuesta, a pesar a la prohibición, se tendrá como no efectuado.

Este decreto mantiene la consideración de presunción, hasta el 30/06/2021, a la enfermedad COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

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Mayo de 2021

 

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