Boletines Legales

27-01-2021

Prorrogas de la Doble Indemnización en el Despido Incausado y de la Prohibición de Efectuar Despidos sin Causa y Suspensiones

El pasado sábado 23/01/2021 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/2021. Este decreto:

A – extiende la emergencia pública en materia ocupacional establecida en el DNU N° 34/2019 y sus sucesivas prórrogas, hasta el día 31/12/2021, manteniendo hasta dicha fecha la duplicación indemnizatoria para los despidos sin justa causa. Es decir que, en casos que a pesar de la prohibición de efectuar despidos (ver punto (B), se produjeren despidos sin justa causa y éstos no fueren cuestionados por el trabajador afectado, éste tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Como novedad, el decreto establece un límite máximo de $ 500.000, monto por encima del cual la duplicación indemnizatoria no podrá exceder en ningún caso.

B – prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y aquellos que tuvieren como causa la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 90 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 891/2020, por lo que esta prohibición vencerá –salvo futuras prórrogas- el 30/04/2021.

C – mantiene la prohibición de efectuar suspensiones causadas por falta o disminución de trabajo, también por el término de 90 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 891/2020. Se mantiene, como excepción a la prohibición de suspender personal, a los casos que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

La sanción que dispone este DNU para los empleadores que violen estas disposiciones, es mantener la vigencia de los contratos laborales en sus condiciones actuales; es decir que el despido o suspensión dispuesta, a pesar a la prohibición, se tendrá como no efectuado.

D – considerará presuntivamente, por el plazo de 90 días, es decir hasta el 23/04/2021, a la enfermedad COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Abogados de Empresas

Enero de 2021

 

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