Boletines Legales

16-11-2020

Prórroga de la Prohibición de Despedir o Suspender Personal por Sesenta Días

En el marco de las sucesivas prórrogas de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, en el día de hoy, 16/11/2020, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) N° 891/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional cuyos puntos principales son:

  1. Se extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y aquellos que tuvieren como causa la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 761/2020, por lo que esta prohibición vencerá –salvo futuras prórrogas- el 31/01/2021.
  1. Se mantiene la prohibición de efectuar suspensiones causadas por falta o disminución de trabajo, también por el término de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 761/2020.
  1. Se mantiene, como excepción a la prohibición de suspender personal, a los casos que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

La sanción que dispone este DNU para los empleadores que violen estas disposiciones, es mantener la vigencia de los contratos laborales en sus condiciones actuales; es decir que el despido o suspensión dispuesta, a pesar a la prohibición, se tendrá como no efectuado.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.  

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Noviembre de 2020

 

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