Boletines Legales

01-04-2020

Prohibición de Despedir o Suspender Personal por Sesenta Días

En el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, cerca de la medianoche de ayer, 31/3/2020, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020 que, en su parte pertinente establece:

  1. Prohíbe los despidos sin justa causa y aquellos que tuvieren como causa la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de sesenta días contados a partir del día de hoy,
  2. Prohíbe las suspensiones causadas por falta o disminución de trabajo, también por el término de sesenta días contados a partir de hoy.
  3. Exceptúa expresamente de la prohibición de suspender personal a aquellas que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

La sanción que dispone este DNU para los empleadores que violen estas disposiciones, es mantener la vigencia de los contratos laborales en sus condiciones actuales; es decir, el despido o suspensión dispuesto pese a la prohibición se tendrá como no efectuado.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

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Abril de 2020

 

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