Boletines de Impuestos

22-04-2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Nueva reglamentación en virtud de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP

A través de la Decisión Administrativa N° 591/2020 (publicada hoy en el Boletín Oficial), la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP con fecha 21 de abril de 2020. Se espera que tanto la AFIP como el resto de los organismos involucrados dicten normas reglamentarias adicionales en los próximos días.

Salario Complementario

Con relación al Salario Complementario, el mismo se aplicará a los salarios devengados en el mes de abril de 2020 (pagaderos hasta el día 07/05/2020) y requerirá que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre dentro del listado de actividades incluidas en el Programa ATP;
  • Que la facturación nominal del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 sea igual o inferior a la del período entre el 12/03/2019 y 12/04/2019; y
  • Que la plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29/02/2020 (a efectos de este cálculo deben detraerse las bajas ocurridas hasta el 20/04/2020).

Asimismo se estableció que, a efectos del cálculo del Salario Complementario (50% del salario neto del mes de febrero, con un mínimo de $16.875 y un máximo de $33.750, o bien 100% de dicho salario neto), se considerará como salario neto al 83% de la remuneración bruta del mes de febrero de 2020, conforme surja de las declaraciones juradas presentadas por el empleador (formulario F.931). 

Reducción de Contribuciones Patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino

Se dispuso que la reducción de las contribuciones patronales al SIPA sea de 95% (es decir, que tributarán 0,54% en lugar de 10,77%) en el caso de las empresas que se hayan registrado en el ATP y desarrollen alguna de las siguientes actividades: servicios mayoristas de agencias de viajes (código 791200), servicios minoristas de agencias de viajes (791100), servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. (791909), servicios de turismo aventura (791901), servicios de agencias de ventas de entradas (900040), servicios de salones de baile, discotecas y similares (939030), producción de espectáculos teatrales y musicales (900011), promoción y producción de espectáculos deportivos (931030), servicios de parques de diversiones y parques temáticos (939010), servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (910200), composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (900021), servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (900091), servicios para la práctica deportiva n.c.p. (931090), servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas (931042), servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (900030), explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes (931020), servicios de entretenimiento n.c.p. (939090), servicios de acondicionamiento físico (931050), servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (910300), servicios de salones de juegos (939020), servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas (931041), servicios culturales n.c.p. (910900), servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. (920009), servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares (920001), servicios de bibliotecas y archivos (910100), obras sociales (651310), servicios de seguros de salud (651110), servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (861010), servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental (861020), servicios odontológicos (862200), servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud (862130), servicios de consulta médica (862110), servicios de proveedores de atención médica domiciliaria (862120), servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento (863300), servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. (863190), servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes (863120), servicios de tratamiento (863200), servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (863110), servicios de emergencias y traslados (864000), servicios de rehabilitación física (869010), servicios relacionados con la salud humana n.c.p. (869090), servicios de atención a mujeres con alojamiento (870920), servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento (870910), servicios sociales con alojamiento n.c.p. (870990), servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento (870220), servicios de atención a ancianos con alojamiento (870210), servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento (870100), servicios sociales sin alojamiento (880000) y servicios de asociaciones n.c.p. (949990).

Aún no fue definido el esquema de reducción de las contribuciones patronales al SIPA aplicable a las empresas inscriptas en el ATP que desarrollen el resto de las actividades económicas.                             

Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos

En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12/03/2020 y 12/04/2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector;
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación;
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado. 

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Abril 2020

 

 

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