Boletines de Impuestos
28-09-2020
Programa de Asistencia al Trabajo
EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS AL MES DE SEPTIEMBRE
Mediante la Decisión Administrativa (JGM) 1760/2020, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.
Salario Complementario
Se modifica el cálculo de la siguiente manera:
- El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto anterior.
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles ($ 33.750).
- La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto 3 no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de agosto de 2020.
Condiciones
- Se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de agosto de 2020.
- Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de septiembre de 2020, inclusive.
- Continúa el tope de remuneración bruta: no quedan comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de agosto de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-
Contribuciones Patronales SIPA
Sin cambios respecto de periodos anteriores.
Crédito a Tasa Subsidiada
Para empresas de menos de 800 empleados. Sin cambios respecto de la variación interanual de facturación positiva de hasta el 40%. Se tomarán en consideración las ventas de agosto respecto del año anterior.
La TNA continúa siendo del 15% y se establecen 2 meses de gracia desde la acreditación del crédito.
Vigencia
Entrada en vigencia a partir del 28/9/2020.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Septiembre 2020