Boletines de Impuestos

28-09-2020

Programa de Asistencia al Trabajo 

EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS AL MES DE SEPTIEMBRE

Mediante la Decisión Administrativa (JGM) 1760/2020, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.

Salario Complementario

Se modifica el cálculo de la siguiente manera:

  1. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. 
  1. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto anterior. 
  1. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles ($ 33.750). 
  1. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto 3 no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de agosto de 2020. 

Condiciones

  • Se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de agosto de 2020. 
  • Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. 
  • Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de septiembre de 2020, inclusive. 
  • Continúa el tope de remuneración bruta: no quedan comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de agosto de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.- 

Contribuciones Patronales SIPA

Sin cambios respecto de periodos anteriores. 

Crédito a Tasa Subsidiada

Para empresas de menos de 800 empleados. Sin cambios respecto de la variación interanual de facturación positiva de hasta el 40%. Se tomarán en consideración las ventas de agosto respecto del año anterior. 

La TNA continúa siendo del 15% y se establecen 2 meses de gracia desde la acreditación del crédito. 

Vigencia

Entrada en vigencia a partir del 28/9/2020.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Septiembre 2020

 

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.