Boletines de Impuestos

29-10-2020

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP).

Extensión de los Beneficios al Mes de Octubre.

Mediante la Decisión Administrativa (JGM) 1954/2020, se extienden los beneficios los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020.

Salario Complementario

Destacamos que en esta oportunidad el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica (según listado publicado por AFIP), siempre y cuando hayan tenido una variación nominal de facturación interanual negativa. 

Contribuciones SIPA

Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Las empresas que desarrollen no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%. 

Crédito a Tasa Subsidiada

Respecto de las empresas que prestan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%. 

Respecto de las empresas que prestan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen: a) Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o b) Menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%. 

Se tomarán en consideración las ventas de septiembre respecto del año anterior.

Tasa de interés:

  • Variación nominal negativa: 27% TNA.
  • Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: 33% TNA. 

Se contará con 3 meses de gracia para la devolución del crédito. 

Vigencia

Entra en vigencia a partir del 29/10/2020. La inscripción se efectuará hasta el 4/11 inclusive.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Octubre 2020

 

 

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