Boletines de Legal – Tributario

01-06-2016

Presentación de proyecto de ley de sinceramiento fiscal

El Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso de la Nación con fecha 31 de mayo de 2016 un proyecto de ley que contempla, entre otras medidas, un régimen de sinceramiento fiscal cuyas bases son: (i) un sistema voluntario y excepcional de declaración de capitales; (ii) un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras; (iii) un sistema de beneficios para contribuyentes cumplidores; y (iv) diversas modificaciones en los impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.

A continuación resumimos los principales aspectos de cada una de las bases del régimen de sinceramiento fiscal contemplado por el referido proyecto de ley, el cual podrá eventualmente sufrir modificaciones durante el trámite de aprobación parlamentaria.

 

Sistema voluntario y excepcional de declaración de capitales

 

El proyecto prevé que las personas físicas, sucesiones indivisas y contribuyentes de tercera categoría (sujetos empresa) domiciliados o residentes en Argentina puedan declarar hasta el 31 de marzo de 2017 -en forma voluntaria y excepcional- la tenencia de bienes en Argentina o en el exterior, existentes con anterioridad al 1° de enero de 2016 (o bien al cierre del último balance cerrado antes de dicha fecha, en el caso de los sujetos empresa).

Los bienes objeto de la declaración podrán consistir en moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluyendo acciones, participaciones societarias, derechos en fideicomisos y todo tipo de instrumentos financieros y títulos valores) y demás bienes (incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico).

A diferencia del último régimen de blanqueo de capitales, quienes se acojan al nuevo régimen respecto de la tenencia de fondos o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país, siendo suficiente la declaración de su depósito en entidades financieras o cajas de valores del exterior.

A su vez, la declaración de los capitales estará sujeta al pago de un impuesto especial, cuya alícuota será de 5% si el valor de los bienes es de entre $305.000.- y $800.000.-, o de 10%, 12% o 15% si el valor de los bienes supera $800.000.- (dependiendo de la fecha de declaración y la eventual utilización de ciertos títulos de deuda pública para la cancelación del impuesto especial).

No estarán sujetas al pago del impuesto especial la declaración de bienes cuyo valor, en conjunto, no supere $305.000.-, como tampoco los fondos que se afecten a la adquisición de determinados títulos de deuda pública a ser emitidos por el Estado Nacional o de cuotas partes en fondos comunes de inversión que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de determinadas áreas (infraestructura, inversión productiva, PYMES y energías renovables, entre otras).

Como contrapartida, quienes declaren activos bajo este sistema contarán con los siguientes beneficios: (i) las tenencias declaradas no constituirán incremento patrimonial no justificado a efectos impositivos; (ii) quedarán liberados de acciones civiles y por delitos de las leyes penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones vinculadas u originadas en los bienes declarados y en las rentas generadas por éstos; y (iii) quedarán liberados de los impuestos (a las ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles, a los débitos y créditos bancarios, internos, IVA, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de cooperativas) que hayan sido omitidos y tuvieran origen en los bienes declarados.

Régimen de regulación excepcional de obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras

 

El proyecto contempla un régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales (excepto aportes y contribuciones al sistema de obras sociales y cuotas destinadas al régimen de riesgos del trabajo) vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, e infracciones relacionadas con dichas obligaciones, encontrándose comprendidas aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.

Los contribuyentes y responsables podrán acogerse al régimen hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Quienes lo efectúen, gozarán de los siguientes beneficios: (i) condonación total de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes; (ii) condonación total de intereses resarcitorios y punitorios, en caso de regularización de aportes personales de trabajadores autónomos; y (iii) condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios en el importe que supere cierto porcentaje gradual (10%, 25%, 50% o 75%) del capital adeudado, dependiendo del período fiscal involucrado. Tales beneficios estarán sujetos a la cancelación (previa, al contado o mediante un plan de facilidades de pago) del capital, multas firmes e intereses no condonados.

Asimismo, el régimen prevé que las multas y demás sanciones no firmes correspondientes a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas de pleno derecho, como también los intereses (resarcitorios y punitorios) correspondientes a obligaciones canceladas con anterioridad a su entrada en vigencia.

 

Sistema de beneficios para contribuyentes cumplidores

 

El proyecto prevé que los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, quedando comprendidos los responsables sustitutos de dicho tributo por acciones y participaciones societarias o por bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior.

Para poder gozar de este beneficio, los contribuyentes deberán no haber adherido en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 al régimen de exteriorización de capitales y regularización de obligaciones tributarias entonces vigente ni a planes de pago particulares otorgados por la AFIP, como tampoco poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, haber sido ejecutado fiscalmente ni encontrarse condenado (con condena firme) por multas por defraudación fiscal.

 

Modificaciones en los impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

 

En lo que respecta al impuesto sobre los bienes personales, el proyecto plantea eliminar el mínimo exento (actualmente $305.000.-) y reemplazarlo por un mínimo no imponible (fijándolo en $800.000.- para el período fiscal 2016, $950.000.- para 2017 y $1.050.000 para 2018), al mismo tiempo que propicia abandonar el esquema actual de alícuotas progresivas por un esquema de alícuota única a ser aplicada sobre el excedente del mínimo no imponible (0,75% en el período fiscal 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en 2018).

Asimismo, se contempla reducir las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales por acciones y participaciones societarias a 0,25% (actualmente es de 0,5%) y por bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior a 0,75% en el período fiscal 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en 2018 (en la actualidad, dicha alícuota es 1,25%).

A su vez, el proyecto prevé la derogación del impuesto sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta a partir de los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2019.

Por último, en lo que respecta al impuesto a las ganancias, el proyecto contempla derogar la imposición sobre dividendos distribuidos por empresas locales tanto a personas físicas residentes en Argentina como a beneficiarios del exterior y aclarar que los resultados provenientes de la venta de certificados de depósito en custodia (ADR) y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que coticen en bolsas o mercados del exterior se encuentran alcanzados por la exención prevista en la ley, entre otras modificaciones.

Lo anterior fue un breve resumen de los aspectos más importantes y relevantes del Proyecto de Ley ingresado anoche por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación.

Si bien iremos complementando el mismo en el futuro con las principales novedades que vayan surgiendo, como así también con un nuevo informe una vez que el proyecto definitivo haya sido promulgado como ley, nos encontramos a disposición de Uds. para conversar al respecto y aclarar cualquier consulta o pregunta que pudieran tener.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse.

 

 

Departamento Legal Tributario
Junio 2016