Boletines de Impuestos

19-10-2021

Pagos a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Con fecha 27 de septiembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en forma cautelar en la causa “Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de certeza”, en la cual se persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Provincial 2913/07 y la Resolución General 56/07 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, a través de los cuales se estableció un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que impide el ingreso de mercaderías a dicha Provincia si previamente no se acredita el pago del citado anticipo impositivo.

El planteo de inconstitucionalidad efectuado por la empresa se funda en que la normativa provincial antes citada constituiría una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional (operando como una suerte de “aduana interior”) y, por ende, resultaría violatoria de la “cláusula comercial” establecida por el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, conforme al cual la regulación del comercio interprovincial e internacional es potestad del Congreso de la Nación y no de las Provincias.

En la resolución antes mencionada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el procedimiento de control implementado por la Provincia de Misiones a través del cual se sujeta el ingreso de mercaderías a dicha jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos se encontraría -en principio- en colisión con normas de carácter federal, y decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa contribuyente, disponiendo que la Provincia de Misiones deba abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por la contribuyente provenientes de otras Provincias por el solo hecho de no haber efectuado el pago del citado anticipo impositivo, como también de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales cuestionadas en la causa.

Por último, es importante destacar que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo se refiere a la declaración de competencia para entender en forma originaria en la causa y el decreto de la medida cautelar antes señalada, debiendo continuar la causa su curso en las diferentes etapas procesales, tras lo cual el tribunal deberá expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada por la empresa contribuyente.

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Departamento Impositivo
Octubre 2022

 

 

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