Boletines Legales

22-02-2023

Obligación de Establecer Espacios de Cuidados de Niños

Tal como fue informado en Nuestro Boletín N° 3 de marzo de 2022, el 23/3/2022 fue publicado en el Boletín Oficial el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 144/2022 (el “Decreto”) que reglamentó el artículo N° 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (“LCT”) el cual establece que “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”  El Decreto previó su exigibilidad luego de transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia, es decir que será exigible a partir del próximo 23/3/2023. Dado la proximidad de esta fecha, consideramos necesario recordar los puntos principales de esta norma. 

El Decreto establece que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas al menos 100 personas, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad -salas maternales y guarderías-, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. 

Cabe enfatizar que su cumplimiento será exigible a partir del próximo 23/3/2023. 

Para el cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se debe tener en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos de otras empresas, si prestan servicios en el establecimiento principal. 

La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción. 

Los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado. 

El Decreto prevé la posibilidad que los empleadores puedan subcontratar la implementación de los espacios de cuidado de niños. 

Asimismo, la norma delega en los Convenios Colectivos de Trabajo la posibilidad del reemplazo de la obligación de establecer los espacios de cuidado de niños por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, gastos que deberán estar correctamente documentados, es decir, que deberán emanar de una institución legalmente habilitada, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844. La norma aclara que el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la mencionada Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor. Así lo han hecho los sindicatos de Comercio y Metalúrgicos, los cuales han previsto para las actividades comprendidas en dichos convenios colectivos, la opción para los empleadores de sustituir la obligación de estableces espacios de guardería por el pago de una suma de dinero no remunerativa por reintegro de gastos. 

La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO. Es conveniente recordar las sanciones que establece la Ley 25.212, para ese tipo de infracción: multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (Ley 25.212, Anexo II, Art. 5º ap. 3º) y, en caso de reincidencia: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, debiendo, en caso de tratarse de empresas que prestan servicios públicos esenciales, garantizarse los servicios mínimos y b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

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Febrero de 2023

 

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