Boletines de Impuestos

17-09-2020

Nuevas Regulaciones Cambiarias

A través de la Comunicación “A” 7106 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) de fecha 15 de septiembre de 2020 y de la Resolución General N° 856/2020 de la Comisión Nacional de Valores, se dispuso una serie de medidas con el propósito de promover una más eficiente asignación de las divisas, evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros y sentar las pautas para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el funcionamiento actual del mercado de cambios, entre otros objetivos señalados por los organismos antes mencionados.

A continuación, reseñamos las principales medidas dispuestas:

–      Se fijaron los lineamientos para la renegociación de los endeudamientos de las empresas del sector privado no financiero con contrapartes no vinculadas del exterior que involucren vencimientos mensuales mayores a USD 1.000.000, debiendo presentar tales empresas un plan de refinanciación de tales pasivos ante el BCRA que prevea que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía y que el resto del capital haya sido refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

–      Se elimina la posibilidad de que agentes financieros no residentes realicen operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera y se limita la posibilidad de liquidar localmente operaciones con títulos valores realizadas íntegramente en el exterior.

–      Se elimina la disposición que obligaba a las personas humanas adquirentes de títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera a conservar los mismos en su cartera del comprador por un periodo no inferior a 5 días hábiles (contados desde la fecha de liquidación de la operación) antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias (disposición conocida como “parking”, en este caso respecto de operaciones de venta de dólar MEP y contado con liquidación o “CCL”, es decir compra de títulos con liquidación en dólares MEP para luego ser vendidos contra pesos).

–      Se mantiene el “parking” de 5 días hábiles para la operación inversa a la descripta en el punto anterior (es decir, compra de títulos con pesos para luego proceder a su venta contra dólares MEP).

–      Se incrementa a 15 días hábiles el “parking” para la compra y venta de títulos si se produce una transferencia a o desde entidades del exterior, no resultando aplicable esta disposición para el caso de los CEDEAR (certificados de depósito argentinos).

–      Se estableció que las compras en moneda extranjera con tarjetas (de débito o crédito) se tomarán en cuenta para el cupo mensual de compra de USD 200 y que, en caso de existir un excedente, el mismo se computará para el cupo de los meses siguientes.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Septiembre 2020

 

 

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