Boletines Legales
25-09-2021
Nuevas Pautas de la IGJ sobre el Beneficiario Final
El 23/11/2021 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) N° 17/2021 – que ya entró en vigencia – que adecua el concepto de Beneficiario Final a la definición establecida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en su Resolución N° 112/2021 del 19/10/2021.
La nueva norma define como Beneficiario Final a la/s persona/s humana/s que posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.
El “control final” es aquél ejercido, de modo directo o indirecto, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o de derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
En caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describir dicha cadena hasta llegar a la/s persona/s humana/s que ejerza/n el control final, acompañándose la correspondiente documentación respaldatoria.
Quedan exceptuadas de este requisito de identificación de Beneficiario Final, las sociedades que hagan oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información.
Estas nuevas pautas sobre Beneficiario Final aplican a todos los trámites registrales que deben realizarse ante la IGJ, sea de una sociedad nacional, binacional, extranjera y/o la registración o modificación de contratos asociativos o de fideicomiso y se instrumenta a través de una Declaración Jurada. En el caso de sociedades constituidas en el extranjero ya inscriptas, esta obligación se cumple a través de la presentación del Régimen Informativo Anual.
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Noviembre de 2021
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