Boletines de Legal Tributario
21-10-2019
Nuevas Modificaciones a Normativa Cambiaría
A través de la Comunicación “A” 6814 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) de fecha 17 de octubre de 2019, se efectuaron nuevas modificaciones a las normas cambiarias introducidas en el mes de septiembre de 2019, las cuales reseñamos a continuación.
Precancelación de deudas financieras con el exterior
Conforme la nueva norma, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en los casos de precancelación de deudas financieras con el exterior (con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses) si se cumplen las siguientes circunstancias:
- la precancelación es efectuada de manera simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento; y
- el nuevo endeudamiento tiene una vida promedio mayor al remanente de la deuda precancelada; y
- el primer vencimiento de capital de la nueva deuda es posterior y por un monto menor al siguiente vencimiento de capital de la deuda precancelada.
Excepciones a la obligación de liquidar divisas
Asimismo, se dispuso que la liquidación de divisas provenientes del cobro de exportaciones (de bienes o de servicios) o de la enajenación de activos no financieros no producidos, no será exigible ni condición para el acceso al mercado de cambios para el repago de endeudamientos con el exterior, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
- los fondos ingresen al país dentro del plazo aplicable para su liquidación y sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; y
- los fondos se apliquen en forma simultánea a operaciones para las cuales las normas cambiarias permiten el acceso al mercado de cambios; y
- la utilización de este mecanismo resulte neutra desde el punto de vista fiscal.
Es importante señalar que si el destino de la nueva deuda con el exterior es la precancelación de deuda en moneda extranjera con una entidad financiera local, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor al de la deuda precancelada.
Otras modificaciones
Por último, se reglamentó el acceso al mercado de cambios (bajo ciertos requisitos) para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones correspondientes a contratos de cobertura de tasa de interés por obligaciones con el exterior, y se aclaró que el acceso al mercado de cambios para la constitución de garantías relativas a endeudamientos financieros con acreedores no vinculados del exterior no se encuentra limitado por la fecha en que la deuda fue asumida y que tales garantías podrán ser constituidas en cuentas del exterior sólo cuando esa sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamiento contraídos antes del 31/08/2019.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Legal Tributario
Octubre 2019
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