Boletines de Impuestos

28-05-2020

Nueva Reglamentación del Régimen de Precios de Transferencia

La AFIP, mediante la Resolución General 4717 (publicada el 15/05/2020), sustituyó la reglamentación del régimen de Precios de Transferencia, a efectos de alinearla con la reforma tributaria instrumentada por la Ley 27.430 y el Decreto 1170/2018 y aplicable para los períodos fiscales cerrados a partir del 31/12/2018 inclusive.

A continuación, resumimos los temas más relevantes de la nueva reglamentación.

Documentación a presentar

Los sujetos locales deberán presentar la siguiente documentación, en caso de que se superen los umbrales mínimos que -para casa caso- se establecen:

  • Declaración Jurada (Formulario F.2668), en los siguientes casos:
    • Las operaciones regidas por las normas de precios de transferencia superen en conjunto $3.000.000 o individualmente $300.000; y/o
    • Las Importaciones y exportaciones de bienes con sujetos independientes en su conjunto superen $10.000.000.
  • Estudio de Precios de Transferencia, en los siguientes casos:
    • Las operaciones efectuadas con sujetos vinculados superen $30.000.000;
    • El grupo internacional al cual pertenezca el sujeto local resulte obligado a presentar el «Informe País por País» (cualquiera sea la jurisdicción donde resulte obligado) o el sujeto local esté obligado a presentar el «Informe Maestro», siempre que las operaciones regidas por las normas de precios de transferencia superen en conjunto $3.000.000 o individualmente $300.000; o
    • En caso de operaciones efectuadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, cuando las operaciones regidas por las normas de precios de transferencia superen en conjunto $3.000.000 o individualmente $300.000. 
  • Informe Maestro, en caso de que:
    • El total de ingresos anuales consolidados del grupo internacional supere $2.000.000.000 en el ejercicio fiscal anterior al de la presentación, siempre que las operaciones efectuadas por el sujeto local con sujetos vinculados del exterior en el ejercicio fiscal superen en conjunto $3.000.000 o individualmente $300.000.

Vencimientos

Los plazos para presentar la Declaración Jurada, el Estudio y el Informe Maestro, por los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2020, vencerán entre los días 10 y 15 (según la terminación del CUIT) de los meses de Junio, Agosto y Octubre de 2020, de la siguiente manera:

  • Ejercicios cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/05/2019: en Junio de 2020.
  • Ejercicios cerrados entre el 01/06/2019 y el 30/11/2019: en Agosto 2020.
  • Ejercicios cerrados entre el 01/12/2019 y el 30/04/2020: en Octubre de 2020.

Respecto de los siguientes períodos fiscales, cerrados a partir del 01/05/2020 inclusive, los plazos para efectuar las presentaciones vencerán:

  • Declaración Jurada y Estudio: el sexto mes posterior al mes de cierre de ejercicio (entre los días 23 y 27, según la terminación del CUIT); y
  • Informe Maestro: el duodécimo mes posterior al mes de cierre de ejercicio (entre los días 23 y 27, según la terminación del CUIT). 

Parte analizada

El análisis de comparabilidad deberá efectuarse sobre la situación del sujeto local, por lo que no podrá utilizarse al sujeto del exterior como “tested party”.

No obstante, en caso de que se aplique el método de División de Ganancias, todas las partes vinculadas intervinientes en la transacción deberán ser analizadas.

Segmentación de la información contable

Cuando fuere necesario segregar la información contable de la parte analizada, deberá indicarse en el Estudio el criterio y el procedimiento de segmentación y la forma de cálculo de los márgenes de utilidad, con el detalle de las cuentas utilizadas o rechazadas y en su caso de los coeficientes o porcentajes utilizados. 

Servicios recibidos

En el caso de servicios recibidos, deberá considerarse su carácter de necesarios para el giro del negocio, evaluando la conducta de las partes, los términos de la operación y que los servicios hayan proporcionado o se espera que proporcionen un provecho o valor económico a la entidad local que paga tales servicios.

No se considerarán como asimilables a operaciones entre partes independientes: (i) los costos no identificados con el giro del negocio o que carezcan de utilidad o lógica empresarial; (ii) los gastos que se realicen en función de los intereses de uno o varios miembros del grupo económico o por su calidad de accionistas; (iii) los gastos incurridos en la obtención de fondos para la adquisición de participaciones sociales y los incurridos por la casa matriz o sus filiales en sus relaciones con inversores; y (iv) los servicios duplicados, en tanto la empresa local los efectúe por sí misma en forma independiente o por un tercero no vinculado.

Operaciones financieras

Según sea la posición del sujeto respecto del contrato de financiación, deberá acreditarse (con información pública o certificación profesional) que: 

  • El dador posee la suficiente capacidad económica y financiera para otorgar la prestación financiera y para asumir el control de los riesgos asociados.
  • El tomador tiene capacidad financiera para el pago del capital e intereses en los vencimientos otorgados, como así también, en caso de corresponder, que posee la capacidad para la obtención de garantías y para cumplir con cualquiera otra obligación.

Activos intangibles

Cuando el sujeto local contribuya en la cadena de valor de un activo intangible del cual no sea titular, abone o no regalías por su uso, deberá establecerse su retribución por el desarrollo de funciones, el control o utilización de activos o la asunción de riesgos que inciden sobre tal contribución de valor, debiendo informarse en el Estudio el procedimiento adoptado.

Si el sujeto local abonara regalías o retribuciones de cualquier tipo por la utilización de intangibles en los que tuviera participación en su desarrollo o mejora, en el Estudio se deberá justificar que el monto de aquellas se corresponde con el principio de operador independiente y que la transacción responde a dicho principio en condiciones comparables. 

Marketing, publicidad y promoción

Respecto de los gastos de marketing, publicidad y promoción de ventas realizados por el sujeto local, deberá tenerse en cuenta si el nivel de tales gastos se corresponde con el que hubieran realizado entidades independientes. En el caso en que aquellos gastos excedan los que hubieran realizado partes independientes, podrán considerarse cuando constituyan una contribución a la cadena de valor del activo intangible. 

Investigación y desarrollo

Cuando se evalúen actividades de investigación, desarrollo o similares, el valor de mercado de la contribución al desarrollo o mejora de activos intangibles deberá estimarse a partir de un análisis funcional que permita identificar y evaluar los riesgos involucrados y la magnitud y grado de importancia de las actividades ejercidas por el sujeto local.

A tal efecto, se deberá evaluar si la actividad se desarrolla a título propio o ajeno, si la supervisión es realizada por el titular o los titulares jurídicos del activo o por un tercero, entre otros aspectos. Además, deberá identificarse si el sujeto o los sujetos que realizan la financiación de dichas actividades asumen efectivamente los riesgos derivados de la operatoria y en caso negativo identificarse la parte que asume tal riesgo. En todos los casos, deberá considerarse que la propiedad legal de los activos intangibles no conlleva por sí sola la atribución de los beneficios derivados de su explotación.

Respecto de la investigación y desarrollo realizados por el sujeto local bajo contrato, deberá evaluarse si el sujeto local participa en la toma de decisiones estratégicas, monitoreo de actividades de investigación y desarrollo, y uso de activos tangibles e intangibles, o controla los riesgos, a los fines de determinar la remuneración de mercado que correspondería atribuir al sujeto local y su posible contribución a la cadena de valor del activo intangible.

Intermediarios internacionales

En el marco de una operación internacional, se considera “intermediario” al sujeto del exterior que compra y vende la mercadería exportada o importada, con la finalidad de mediar en su comercialización, sin tener la posesión física de ella.

En tales casos, se deberá incluir en el Estudio un análisis funcional detallando los activos, funciones y riesgos del intermediario. Asimismo, se deberá obtener y conservar: (i) la documentación que acredite la real presencia del intermediario en el territorio de residencia; (ii) una certificación emitida por profesional competente que actúe en la jurisdicción del intermediario, que acredite el detalle de los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en la jurisdicción de residencia; (iii) los estados contables auditados o certificados por profesional competente; y (iv) una certificación emitida por profesional competente que actúe en la jurisdicción del intermediario, respecto de la remuneración del intermediario (aún bajo la forma de comisión o concepto equivalente) del detalle de precio de compra y venta y gastos asociados a la transacción.

Reestructuración de negocios

Cuando, como resultado de una reestructuración de negocios, la parte local pierda o gane total o parcialmente funciones, transfiera o reciba activos o éstos pierdan o ganen valor significativamente, o se le obligue a asumir riesgos derivados de dicha reestructuración tales como indemnizaciones, lucros cesantes, pérdida de flujo de fondos, etc., deberá ponderarse la conducta que resultaría exigible a las partes en una transacción según la regulación civil o comercial vigente, la costumbre comercial -cuando resulte aplicable- y la jurisprudencia local.

Además, deberá incluirse en el Estudio el análisis económico que evalúe la situación y determine el valor de la compensación o indemnización que hubiese correspondido si la reestructuración se hubiese efectuado entre partes independientes en condiciones comparables.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Mayo 2020

 

 

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