Boletines de Legal – Tributario

18-05-2018

Nueva Ley de Financiamiento Productivo

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

 

A través de la Ley N° 27.440 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 11 de mayo de 2018), se sancionó la Ley de Financiamiento Productivo, que modifica diversas leyes de naturaleza financiera (mercado de capitales, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y entidades aseguradoras, entre otras) y crea un nuevo régimen de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”) que instituye como novedad la figura de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

 

La ley dispone que en todas las operaciones en que una MiPyME tenga la obligación de emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que tenga un monto anual de ventas totales superior al máximo establecido por la Secretaría de Emprendedores y PYMES (“empresa grande”) deberá hacerlo a través de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, cuyos datos se asentarán en un registro electrónico de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

 

Este régimen de Facturas de Crédito Electrónicas no resultará aplicable, entre otros casos, a las facturas emitidas a consumidores finales, a las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios o comisionistas y a las facturas emitidas al Estado y organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria. Tampoco será obligatoria para operaciones comerciales realizadas entre MiPyMEs.

 

La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs constituye un título ejecutivo y valor no cartular, siempre que reúna los siguientes requisitos:

 

• Haber sido emitida en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;
• Tener domicilio ambas partes en Argentina;
• Plazo de pago del precio mayor a 15 días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago; y
• Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, servicios u obra para integrarlos, de manera directa o indirecta, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, en forma genérica o específica.

 

La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será también título ejecutivo y valor no cartular si hubiera sido aceptada tácitamente (debido a no haber sido cancelada, aceptada o rechazada en el plazo máximo de 15 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario) o bien si habiéndose convenido un plazo de pago inferior a 15 días, no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la factura una vez vencido el mismo (en este último caso, será título ejecutivo y valor no cartular desde el vencimiento del término de 15 días corridos desde su recepción, a partir de cuando tendrá un nuevo vencimiento de 15 días corridos para poder ser negociada).

 

El comprador o locatario estará obligado a aceptar la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, excepto que existieran daños en las mercaderías (cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo); vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; vicios formales que causen la inhabilidad de la factura como título ejecutivo y valor no cartular (seguirá teniendo el carácter de documento comercial); falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; o cancelación total de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. El rechazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs deberá ser efectuado dentro de los 10 días y registrado en el registro pertinente que llevará la AFIP.

 

En cuanto a las notas de débito y crédito que ajusten a la operación documentada mediante Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, deberán generarse dentro del plazo de 15 días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago o hasta la aceptación expresa (si ello ocurriera antes).

 

Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán ser negociadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, gozarán de oferta pública y les será aplicable el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública. Asimismo, podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoring, cesión, descuento y/o negociación de facturas.

 

En caso de falta de pago, el librador o posterior adquirente tendrá acción cambiaria directa contra el obligado al pago y sus avalistas. Podrá ejercer dicha acción aún antes del vencimiento contra los avalistas en caso de concurso o quiebra del obligado al pago, o cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo sobre sus bienes.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Mayo 2018