Boletines de Impuestos

30-08-2021

No Gravabilidad de las Órdenes de Compra en el Impuesto de Sellos

Con fecha 15 de junio de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Verónica SACIAFEI c/ AGIP s/ otras demandas contra autoridad administrativa”, en la cual se debatía si las órdenes de compra configuran o no el hecho imponible del impuesto de sellos.

La posición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostenía que las órdenes de compras se encontraban gravadas por el impuesto de sellos dado que operaban como una aceptación de la oferta presentada por la empresa en virtud del pliego licitatorio invocado. Por su parte, la postura de la empresa era que el impuesto resultaba improcedente debido a que no se verificaba la existencia de un “instrumento” gravado, toda vez que las órdenes de compras no constituyen un título jurídico del cual pueda exigirse el cumplimiento de las respectivas obligaciones sin necesidad de remitirse a otro documento que las detalle, careciendo completamente de la autonomía exigida por la ley tributaria.

Tanto en primera cuanto en segunda instancia, la postura de la empresa tuvo acogida favorable, ya que los tribunales locales consideraron que no se verificaba el hecho imponible atento a la carencia de autosuficiencia de las órdenes de compra, lo cual obligaba a recurrir al pliego de bases y condiciones para tener por acreditada la existencia del contrato. 

Si bien el tribunal no se expidió sobre el fondo de la cuestión dado que se limitó a rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, ello implicó que el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (a su vez confirmatorio de la sentencia de primera instancia) quedase firme.

Por último, es importante señalar que, si bien este precedente se refiere a órdenes de compra originadas en una licitación pública, las conclusiones pueden ser aplicadas a documentos similares originados en operaciones entre sujetos privados, siempre que se verifique la ausencia de autosuficiencia de los mismos que impide considerarlos un “instrumento” gravado.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Agosto 2022

 

 

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