Boletines de Legal Tributario

30-12-2019

Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

Introducción

El Congreso Nacional sancionó recientemente la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la cual entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019 y fue reglamentada mediante el Decreto N° 99/2019, publicado en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2019.

A continuación resumimos las modificaciones impositivas más relevantes introducidas por la citada ley:

Impuesto sobre los Bienes Personales

A partir del período fiscal 2019, la escala de alícuotas será la siguiente:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ a $
0 3.000.000 0 0,50 % 0
3.000.001 6.500.000 15.000 0,75 % 3.000.000
6.500.001 18.000.000 41.250 1,00 % 6.500.000
18.000.001 En adelante 156.250 1,25 % 18.000.000

A su vez, se delegó al Poder Ejecutivo Nacional -hasta el 31 de diciembre de 2020- las facultades para: (i) fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en el doble de la alícuota del 1,25%, para bienes situados en el exterior; y (ii) disminuirla, para activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización (pudiendo alcanzar la devolución hasta el monto total del impuesto oportunamente ingresado).

En cuanto a los fideicomisos (trust o similares) constituidos en el exterior, los derechos inherentes al carácter de beneficiario o fideicomisario serán considerados activos financieros situados en el exterior.

En uso de las facultades delegadas antes referidas, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en el Decreto reglamentario que los bienes situados en el exterior tributarán de acuerdo con la siguiente escala de “alícuotas incrementadas” (considerando el valor total de bienes existentes tanto en el país cuanto en el exterior):

Valor total de los bienes del país y del exterior Alícuota (aplicable sobre el total de bienes del exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra bienes del país)
Más de $ a $
0 3.000.000 0,70 %
3.000.001 6.500.000 1,20 %
6.500.001 18.000.000 1,80 %
18.000.001 En adelante 2,25 %

Sin embargo, el Decreto reglamentario prevé que estas “alícuotas incrementadas” no resultarán aplicables si el contribuyente hubiera repatriado activos financieros (entendiéndose por ello al ingreso al país de tenencias en moneda extranjera o de importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior) que representen al menos un 5% del valor total de sus bienes situados en exterior. Dicha repatriación deberá tener lugar como máximo el día 31 de marzo y los fondos deberán permanecer depositados hasta el día 31 de diciembre, inclusive, a nombre del titular en cualquier entidad financiera local.

Asimismo, se modificó el criterio para determinar a los sujetos del impuesto, dejando de utilizarse el “domicilio” y reemplazándoselo por el de “residencia” definido por la ley del impuesto a las ganancias y sus reglamentaciones.

Finalmente, a partir del período fiscal 2019, la alícuota aplicable para Responsables Sustitutos fue incrementada de 0,25% al 0,50%.

Impuesto Cedular a la Renta Financiera

Para el período fiscal 2019, en el caso de títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos de dicho período al costo computable del título u obligación.

A partir del período fiscal 2020, queda sin efecto el impuesto cedular a los intereses o rendimientos de la colocación de capital. A partir de entonces, los intereses por depósitos a plazo fijo en moneda nacional sin cláusula de ajuste estarán exentos, y se reestablece la vigencia de las exenciones dispuestas por las Leyes 23.576 (obligaciones negociables), 24.083 (fondos comunes de inversión) y 24.441 (fideicomisos financieros).

Impuesto a las Ganancias

La alícuota aplicable a sociedades y demás personas jurídicas se mantendrá en 30%, quedando suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020 su disminución al 25%. Por su parte, la alícuota aplicable sobre dividendos se mantendrá en 7%.

A efectos de la determinación del impuesto del período fiscal 2019, los trabajadores en relación de dependencia tendrán derecho a deducir, de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de retenciones (consistente en el 20% de la sumatoria de la ganancia no imponible y la deducción especial), sin que dicha deducción genere quebranto.

Ajuste por Inflación Impositivo

El ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos para su aplicación, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Contribuciones Patronales

Las alícuotas de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social serán las siguientes:

  1. 20,4% para empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de las obras sociales o asociaciones sindicales; y
  2. 18% para los restantes empleadores del sector privado no incluidos en el inciso anterior y para las entidades y organismos del sector público.

Adicionalmente a la detracción de la base imponible de los importes vigentes por cada trabajador ($7.003,68), los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

Se restableció la posibilidad de tomar como crédito fiscal de IVA cierta parte de las contribuciones patronales, según las distintas jurisdicciones del país.

Estas disposiciones serán aplicables para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del 23 de diciembre de 2019.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria

Se creó, con carácter de emergencia y por el término de 5 períodos fiscales,  un impuesto del 30% que grava las siguientes operaciones:

  1. Compras de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones;
  2. Cambio de divisas efectuado por entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compra y de débito, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo en el exterior. También resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  3. Cambio de divisas efectuado por entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito;
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y
  5. Adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, en la medida que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios para la adquisición de divisas (excepto servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes).

En el caso de las adquisiciones de servicios digitales (entendiéndose por tales a aquellos llevados a cabo a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima), la alícuota aplicable será de 8%.

El impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario, pero deberán actuar como agentes de percepción del tributo las entidades autorizadas a operar en cambios, entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de tarjetas de crédito, débito y/o compra, agencias de viajes y turismo y empresas de transporte que intervengan en el cobro de las operaciones gravadas.

Este impuesto no resulta computable como pago a cuenta de impuesto a las ganancias.

Derechos de exportación

Se estableció que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Aduanero, se podrán fijar derechos de exportación hasta un máximo de 33% del valor imponible o precio oficial FOB.

Asimismo, se fijaron ciertos topes a las alícuotas de derechos de exportación aplicables a determinadas mercaderías, a saber: (i) 33% para las habas (porotos) de soja; (ii) 15% para las mercaderías que al 2 de septiembre de 2018 no estaban sujetas a derechos de exportación; (iii) 5% para productos agroindustriales de las economías regionales; (iv) 5% para bienes industriales y servicios; y (v) 8% para hidrocarburos y minería.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

Cuando se efectúen extracciones en efectivo, los respectivos débitos en cuentas bancarias estarán sujetos al doble de la tasa vigente, excepto para cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revisten y acrediten la condición de Micro o Pequeñas Empresas.

Moratoria para PyMES

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse hasta el 30 de abril de 2020 a un régimen de regularización de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive.

El régimen establecerá exenciones y/o condonaciones de multas y demás sanciones, así como también la reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Los montos adeudados podrán ser cancelados mediante: (i) compensación de saldos a favor, devoluciones, reintegros o reembolsos; (ii) pago al contado; o (iii) planes de facilidades de pago de hasta 60 o 120 cuotas.

Se encuentra aún pendiente la reglamentación de esta moratoria a ser dictada por la AFIP.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Diciembre 2019

  

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