Boletines de Impuestos

24-07-2023

Modificaciones en la Aplicación del impuesto País

A través del Decreto 377/2023, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto 99/2019 (reglamentario de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) y amplió la aplicación del impuesto PAIS (Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) a la compra de divisas destinadas al pago de ciertas operaciones, a saber:

(i)    Adquisición de servicios (códigos S01, S05 y S07 a S23 del régimen informativo contable mensual para operaciones de cambio del Banco Central de la República Argentina) en el exterior o bien en el país a prestadores no residentes;

(ii)   Adquisición de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes (códigos S04, S30 y S31 del régimen informativo contable mensual para operaciones de cambio del Banco Central de la República Argentina), en el exterior o bien en el país a prestadores no residentes;

(iii)  Importación de mercaderías, salvo bienes suntuarios, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria (según los defina el Ministerio de Economía de la Nación) y bienes vinculados a la generación de energía (según establezca la Secretaría de Energía).

En el caso de las operaciones detalladas en el punto (i), la alícuota del impuesto es 25%; mientras que en el caso de las operaciones identificadas bajo los puntos (ii) y (iii), la alícuota del impuesto es 7,5%. 

En todos los casos, el impuesto PAIS estará a cargo del adquirente o prestatario y deberá ser percibido (en carácter de agente de percepción y liquidación) por las entidades autorizadas a operar en cambios que intervengan en las operaciones de compra de divisas.

Por otra parte, el Decreto faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un pago a cuenta de hasta 95% del impuesto aplicable a la compra de divisas destinadas al pago de importación de bienes, incluyendo importaciones para consumo perfeccionadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, introducción de mercaderías en áreas de zona franca e importaciones temporarias.

Las modificaciones antes reseñadas resultan aplicables a las compras de divisas que se perfeccionen a partir del día 24 de julio de 2023, inclusive.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Julio  2023

 

 

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