Boletines de Impuestos
15-7-2026
Mendoza – Transparencia Fiscal
La Administración Tributaria Mendoza estableció que los contribuyentes deberán detallar en los comprobantes fiscales clase “B” la alícuota del Impuesto sobre lo Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación realizada.
Establécese a los Contribuyentes Locales del Régimen General y a los Contribuyentes del Convenio Multilateral, la obligación de detallar en los comprobantes fiscales clase “B” (facturas, tickets, y/o similares), la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación celebrada. Cuando en la factura, ticket y/o similar, se reflejen diversas operaciones encuadradas en múltiples actividades, sólo deberá consignarse la alícuota menor.
La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo anterior sólo alcanza a comprobantes fiscales emitidos a consumidores
finales.
La alícuota aplicable a la operación celebrada, deberá consignarse en la factura, ticket
y/o similar, bajo la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”
APLICACIÓN: a partir del 1/10/2026


Mailen Riniti
Team Leader – Tax