Boletines de Impuestos

01-10-2019

Libro IVA Digital. IVA Simplificado. Resolución General 4597/2019

Sumario

A través de la Resolución General 4597 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Se deja sin efecto el Régimen Informativo de Compras y Ventas (CITI) y se elimina la obligatoriedad de mantener Libros IVA Compras y Ventas en formato físico. 

Aspectos principales

  • Libro de IVA Digital

En el servicio “web” denominado “Portal IVA”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”. 

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto. 

  • Declaración Jurada de IVA

Los sujetos que presentan el Libro de IVA Digital obtendrán, por medio del mencionado servicio “web” “Portal IVA”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP. 

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes. 

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos. 

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto mantenga las condiciones antes enumeradas, teniendo en cuenta que primero se deberá rectificar el Libro de IVA Digital del mismo período. 

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara. 

Régimen Informativo de Compras y Ventas (CITI)

Por su parte, el artículo 24 de la Resolución General 4597 dispone que se deja sin efecto el Régimen de Información de Compras y Ventas (CITI), aprobado por la Resolución General N° 3685, desde la fecha que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

  • Libros IVA Ventas e IVA Compras en formato físico

Se modifica, entre otros, el art. 60 de la Resolución General AFIP 1415 de facturación, el cual establecía la obligatoriedad de llevar Libros de IVA Ventas e IVA Compras.

Cronograma de Implementación 

Por último, se aclara que la opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” se encontrará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/10/2019.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Octubre 2019

 

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