Boletines de Impuestos

03-11-2021

Ley de Alivio Fiscal

El Congreso Nacional aprobó un proyecto de “Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”, que a la fecha se encuentra pendiente de promulgación y de publicación en el Boletín Oficial.

A continuación, resumimos sus disposiciones más importantes.

  1. Condonación de deudas. Cuenta fiscal cero.

Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 que sean inferiores a pesos $ 100.000 (consideradas en su totalidad) de los siguientes sujetos:

  • Micro y pequeñas empresas.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas.

Asimismo, se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 de los siguientes sujetos:

  • Instituciones religiosas.
  • Cooperativas de trabajo y escolares (incluyendo las inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social).
  • Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
  • Bibliotecas populares. 
  • Clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística (así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural).

La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y multas y demás sanciones, y no comprende los siguientes conceptos:

  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradas de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

La condonación no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores, a los efectos de los beneficios previstos en la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.

  1. Alivio Fiscal

2.1.   Rehabilitación de moratorias caducas

Se amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.541, prorrogándose su vigencia, para quienes hayan sufrido la caducidad de planes formulados en el marco de dicha moratoria, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

2.2.   Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas

Asimismo, se amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.541, prorrogándose su vigencia, para las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

A los efectos de esta ampliación, resultarán aplicables todas las disposiciones previstas en la Ley 27.541, con las siguientes excepciones y/o consideraciones: 

a) Se podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive, o infracciones relacionadas con las mismas, no pudiendo reformularse planes de pago vigentes, excepto los condicionales mencionados en el inciso c) del artículo 13 de la Ley 27.541 para la cancelación mediante planes de pagos.

b) Se establece la condonación total de intereses resarcitorios y/o punitorios impositivos y aduaneros, en el importe que, por el total de intereses, supere el porcentaje de capital adeudado que se indica a continuación:

  • 10%, para: i) Micro y pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
  • 35%, para Medianas empresas, tramos 1 y 2.
  • 75%, para los demás contribuyentes.

c) El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y/o aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

d) La exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones será aplicable siempre que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de agosto de 2021. 

e) El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento a este régimen, se haya cumplido o se cumpla la obligación formal.

       Las multas y demás sanciones por obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

       También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad.

  1. f) Las condiciones de los planes de facilidades de pago serán las siguientes:
  • i) Micro y Pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tendrán hasta 120 cuotas. La AFIP definirá si deberán ingresar o no un pago a cuenta. La tasa de interés de financiación será una tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: tendrán hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta previo. La tasa fija de interés será de hasta el 2% mensual durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Demás contribuyentes: tendrán hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta. La tasa fija de interés será de hasta 3% mensual para las 6 primeras cuotas, resultando luego aplicable la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021.

Los planes de facilidades de pago caducarán, en caso de que se produzca alguna de las causales enumeradas en el artículo 6°, inciso f), de la presente ley.

A los efectos de esta ley, se entiende por contribuyentes Mipyme a aquellos que encuadren y estén inscritos como micro, pequeñas o medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el certificado Mipyme, vigente al momento de presentación a este régimen.

Aquellas MiPymes que no cuenten con dicho certificado vigente al momento de la publicación de esta ley podrán adherir al régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta la fecha límite para el acogimiento que disponga la AFIP. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.

  1. g) Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

2.3.   Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización

Para contribuyentes que pretendan regularizar deuda resultante de la actividad fiscalizadora de la AFIP, se amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras creada por la Ley 27.541, por obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con éstas.

El acogimiento al régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Las condiciones de los planes de facilidades de pago serán las siguientes:

  • i) Micro y Pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tendrán desde 48 cuotas y hasta 120 cuotas. La tasa de interés de financiación será una tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: tendrán desde 48 cuotas y hasta 96 cuotas. La tasa fija de interés será de hasta el 2% mensual durante las 6 primeras cuotas y luego la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Demás contribuyentes: tendrán desde 48 cuotas y hasta 72 cuotas. La tasa fija de interés será de hasta 3% mensual durante las 6 primeras cuotas y luego la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género.

2.4.   Disposiciones comunes

Se establece la inexigibilidad de la causal de caducidad de “Distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios”, para los planes de pago en el marco de la presente ley y de las Leyes 27.541 y 27.562.

Quedan excluidas de los beneficios del régimen de Alivio Fiscal (punto 2. del presente boletín) las obligaciones originadas en: 

  • Exclusiones o incumplimientos al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley 27.260.
  • Exclusiones o incumplimientos al Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina dispuesto por la Ley 27.613.
  • Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creado por la ley 27.605.
  1. Normas Complementarias

3.1.   Contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de contribuyente cumplidor cuando, al momento de entrada en vigente de esta ley, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Al respecto, los contribuyentes cumplidores gozarán los siguientes beneficios:

  1. Monotributistas: Exención del componente impositivo, conforme a la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que se detallan para cada categoría:
  • Categorías A y B: seis (6) cuotas.
  • Categorías C y D: cinco (5) cuotas.
  • Categorías E y F: cuatro (4) cuotas.
  • Categorías G y H: tres (3) cuotas.
  • Categorías I, J y K: dos (2) cuotas.

En ningún caso este beneficio podrá superar un importe total de $ 25.000.

  1. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias: Deducción especial, conforme a los siguientes términos:
  • Personas humanas y sucesiones indivisas: Podrán deducir, por un período fiscal, un importe adicional equivalente al 50% de la deducción especial prevista en el artículo 30, inciso a) de la ley de dicho impuesto. Este beneficio no será de aplicación para: i) empleados en relación de dependencia; ii) jubilados y pensionados; y iii) quienes desempeñan cargos públicos.
  • Sujetos empresa que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: Podrán optar por practicar las amortizaciones de bienes de uso, conforme al siguiente régimen de amortización acelerada:
  1. Para inversiones en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  2. ii) Para inversiones en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales iguales y consecutivas.

iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas, que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio será aplicable únicamente para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Una vez hecha la opción por uno de los procedimientos mencionados, deberá ser comunicado a la AFIP y aplicado a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios de deducción se aplicarán en las declaraciones juradas de ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso la deducción dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

  1. Reglamentación

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará la presente ley y dictará la normativa complementaria e interpretativa para su implementación.

  1. Vigencia

Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Noviembre 2021

 

 

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