Boletines Legales

01-03-2024

Invalidez de Capitalización Periódica y Sucesiva de Intereses de Créditos Laborales

Con fecha 29 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se expidió en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” en la que se debatía, entre otras cuestiones, la validez del criterio fijado por el Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) que establece que los intereses sobre capital de condena en procesos laborales deben ser calculados según tasas activas, con capitalización al momento de la notificación de la demanda y luego con capitalizaciones anuales hasta la fecha de liquidación de la condena.

De acuerdo con el criterio sentado por la CSJN en este precedente, la capitalización periódica y sucesiva prevista por la citada Acta no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial, dado que este cuerpo legal establece como principio general que “no se deben intereses de los intereses”, salvo la capitalización por única vez en caso de ser demandado judicialmente el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero o bien que exista una estipulación expresa de las partes en tal sentido. En opinión de la CSJN, el Acta de la CNAT deja de lado este principio general y crea una excepción que no está contemplada legalmente.

Por otra parte, la CSJN consideró que la capitalización periódica y sucesiva de intereses prevista por el Acta de la CNAT deriva en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, toda vez que -en el caso resuelto- la aplicación del criterio fijado por el Acta determinó un incremento del capital de más de 7745%, pasando de un importe de $2.107.531,75 a un importe total de $165.342.185,66, lo cual excede injustificadamente cualquier parámetro de ponderación razonable.

En base a estas consideraciones, la CSJN admitió el recurso de queja interpuesto por la empresa demandada y dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia que había avalado la aplicación del criterio fijado por el Acta 2764/2022 de la CNAT, ordenando la devolución del expediente a la CNAT a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo al criterio sentado por la CSJN.

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Marozo de 2024

 

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