Boletines de Impuestos

16-4-2026

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)

Mediante el Decreto 242/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley 27.802, destinado a PyMes que realicen inversiones productivas (adquisición o fabricación de bienes muebles amortizables y realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país) dentro del plazo de 2 años.

El RIMI otorga los beneficios fiscales de amortización acelerada para los bienes de uso invertidos y devolución anticipada del saldo técnico a favor de IVA.

Los montos mínimos de inversión requeridos son los siguientes:

  • Microempresas: US$ 150.000.
  • Pequeñas Empresas: US$ 600.000.
  • Medianas Empresas Tramo 1: US$ 3.500.000.
  • Medianas Empresas Tramo 2: US$ 9.000.000.

No obstante, el RIMI también comprende a las inversiones en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética y bienes semovientes, independientemente del monto de la inversión.

Resumimos a continuación las principales disposiciones del Decreto 242/2026:

Vigencia

Las inversiones productivas alcanzadas por el RIMI son aquellas que se realicen a partir del 6 de marzo de 2026 (entrada en vigencia de la Ley 27.802) y hasta un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que establecerá las normas necesarias para la efectiva aplicación del régimen.

Sujetos beneficiarios

A los fines de revestir la condición de beneficiarios del RIMI, los sujetos deben contar con el certificado que acredite, al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-, o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin contar con dicho certificado, estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajo alguna de las formas jurídicas que ARCA determine, en tanto cumplan con los parámetros de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-.

Bienes muebles amortizables

Se consideran “bienes muebles amortizables” a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto 557/2023, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Sistemas y/o equipos de riego agrícola

Se consideran “sistemas y/o equipos de riego agrícola” a las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.

Mallas antigranizo

Se consideran “mallas antigranizo” a los tejidos de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

Bienes de alta eficiencia energética

Se consideran “bienes de alta eficiencia energética” a aquellas inversiones que tienen por objeto: (i) la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o (ii) a optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.

Bienes semovientes

Se consideran “bienes semovientes” amortizables a los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio nacional.

Obras

Se consideran “obras” a la proporción de inversiones realizadas dentro del plazo de 2 años, en la medida en que resulten afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, quedando, asimismo, comprendidos lo bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y los gastos incurridos con motivo de su instalación.

Quedan comprendidas aquellas obras que, al 6 de marzo de 2026, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de su inversión. 

Puesta en marcha

Las inversiones productivas llevadas a cabo durante la vigencia del RIMI podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Inversiones excluidas

No se consideran inversiones productivas, a las realizadas en bienes financieros y/o de portfolio (tales como acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores).

Usufructo de los beneficios

El goce de los beneficios fiscales establecidos en el RIMI procederá en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión productiva y en tanto, de resultar exigible un monto mínimo de inversión, este se hubiere cumplimentado dentro del plazo de 2 años.

Exclusiones

Respecto de la exclusión del RIMI a quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional, se entiende como “deuda firme, exigible e impaga” a aquella que, habiendo sido intimada por el organismo recaudador, no hubiera sido regularizada ni recurrida por el contribuyente dentro del plazo otorgado en dicha intimación, contado desde su notificación.

Normas complementarias

ARCA, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, dictarán, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del RIMI.

 

Carlos R. Anavia

Director de Impuestos

Departamento Impositivo

Abril 2026

 

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