Boletines de Impuestos
10-02-2020
Impuesto sobre los Bienes Personales. Repatriación de Fondos. Cuenta Especial.
El BCRA ha dispuesto, mediante la Comunicación “A” 6893, que el monto de activos financieros que los contribuyentes decidan repatriar –con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior– deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.
Al efecto, destacamos las características más importantes de dichas cuentas:
– Las mismas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante.
– Se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.
– Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
– Las entidades financieras deberán conservar en el legajo de dicha cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada y deberán informar a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Febrero 2020