Boletines de Legal Tributario
30-01-2020
Impuesto Sobre los Bienes Personales Precisiones Sobre la Repatriación de Fondos
A través del Decreto N° 116/2020 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 30 de enero de 2020), el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (sancionada en diciembre de 2019) a efectos de precisar el concepto de la repatriación de activos financieros y las condiciones que deberá respetar la misma con el propósito de evitar la aplicación de las “alícuotas incrementadas” (escala gradual de 0,70% a 2,25%) del impuesto sobre los bienes personales aplicable a los bienes situados en el exterior.
En tal sentido, la norma comentada aclaró que los fondos repatriados deberán mantenerse depositados -hasta el 31 de diciembre (inclusive) del año en que efectuó la repatriación- en una cuenta abierta a nombre del contribuyente en entidades financieras locales que podrá ser caja de ahorro, cuenta corriente, depósito a plazo fijo u otros.
A su vez, el Decreto dispuso que el contribuyente también podrá aplicar los fondos repatriados a las siguientes operaciones:
- Venta de las divisas en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia desde el exterior;
- Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que administre el Banco de Inversión y Comercio Exterior en carácter de fiduciario; o
- Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.
Es importante señalar que en los casos (ii) y (iii) deberá mantenerse la inversión hasta el 31 de diciembre (inclusive) del año en que efectuó la repatriación y los fondos de la inversión deberán provenir de la cuenta bancaria donde fueron recibidos desde el exterior.
En caso que los fondos repatriados se destinen en forma parcial a alguna de las operaciones antes indicadas, el saldo remanente deberá permanecer depositado en cuentas en entidades financieras locales (caja de ahorro, cuenta corriente, depósito a plazo fijo u otros) a nombre del contribuyente hasta el 31 de diciembre (inclusive) del año en que efectuó la repatriación.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Legal Tributario
Enero 2020
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