Boletines de Impuestos

07-02-2020

Impuesto sobre los Bienes Personales. Períodos fiscales 2019 y 2020. Pago a cuenta.

Sumario

La AFIP, a través de la RG 4673/2020 (publicada en el Boletín Oficial del 7/2/2020), estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos 2018 y 2019 bienes en el exterior.

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de bienes en el exterior declarados en los períodos 2018 y 2019 sujetos a impuesto, aplicando las siguientes alícuotas: 

Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Más de $ a $
0,00 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%

El pago a cuenta se hará a través de un VEP o de la billetera electrónica de AFIP (no resultando aplicable el mecanismo de compensación de saldos a favor). 

El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.

b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021. 

El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.

Eximición del pago

Los contribuyentes podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
  2. Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 07/2/2020.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Febrero 2020

 

 

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