Boletines de Impuestos

29-12-2018

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVA REGLAMENTACION

Sumario 
Mediante el Decreto Nº 1170, publicado el 27/12/2018 en el Boletín Oficial, se reglamentan las modificaciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporadas por las Leyes 27346 y 27430. 
 
Detallamos muy brevemente algunos aspectos destacados de esta reglamentación:
 
Títulos Públicos y Obligaciones Negociables
 
Cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
 
Recordamos que por Ley 27430 las personas humanas y sucesiones indivisas gravarán los rendimientos de las siguientes inversiones –que superen el mínimo no imponible de $66.917,91 para 2018- a las alícuotas que se detallan:
 
a) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
 
b) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
 
Dividendos y Utilidades
 
Presunción de dividendos por retiros. Se establece que cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados que hayan dado lugar a la retención – del 13% establecida por Ley 27430-, la misma será devuelta al accionista o socio, pero se generarán intereses presuntos sobre dichos retiros. 
Asimismo, se establece que cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, así como a los socios administradores, que sean titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurídicas, y que excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes quedarán comprendidos en la presunción de dividendos.
 
Reintegros o Reembolsos
 
No se consideran alcanzadas por la exención establecida por el inciso l) del artículo 20 de la ley, las sumas percibidas por los exportadores en concepto de ‘draw back’ y recupero del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, son consideradas ganancias gravadas.
 
Intereses Presuntos
 
Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposición de fondos o bienes en favor de terceros. Se determinará en base al costo financiero total o tasa de interés compensatorio efectiva anual, calculada conforme las disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que publique el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de préstamo en moneda nacional y extranjera, aplicable de acuerdo a las características de la operación y del sujeto receptor de los fondos.
 
Nuevos Profesionales y Emprendedores
 
A los efectos del cómputo de la deducción especial -establecida en el art.23 inc C de la Ley del Impuesto a las Ganancias, donde se incrementara 1,5 veces el mínimo no imponible, cuando se trate de “Nuevos Profesionales” y “Nuevos Emprendedores”-, se establece que se consideran tales, aquellos que tengan hasta 3 años de antigüedad  en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores independientes.
 
Vigencia 
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/12/2018.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento Impositivo

Diciembre 2018

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.