Boletines de Legal – Tributario

06-06-2017

Implementación del Código de Operación de Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A través de la Resolución 176/2017 de fecha 6 de junio de 2017, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”) reglamentó el procedimiento para la tramitación del código de traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”), obligación que fue incorporada al Código Fiscal con motivo de la reforma de su texto con vigencia a partir del año en curso y que será exigible a partir del 1 de agosto de 2017.

Si bien el Código Fiscal prevé que todo traslado o transporte de bienes en la CABA esté amparado por un Código de Operación de Transporte (“COT”) independientemente de que el origen y destino de los bienes se encuentra fuera de la jurisdicción, la citada reglamentación limitó la obligación sólo a aquellos traslados o transportes que tengan origen y/o destino en CABA.

La mencionada obligación debe ser cumplida por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) o bien por quien resulte propietario o poseedor de los mismos al momento de iniciarse el viaje. En ambos casos, la tramitación del COT resulta obligatoria siempre que el valor de los bienes sea igual o superior a $45.000 o bien su peso sea igual o superior a 4.500 kg. Estos valores y pesos mínimos no serán aplicables en caso de traslado o transporte de combustibles líquidos, ganado vacuno, cuero y carnes, insumos para la construcción o sustancias minerales.

Asimismo, el COT no resultará exigible en operaciones de importación o exportación, traslado o transporte de bienes de uso o de bienes por el propio titular a otro establecimiento propio (CUIT de origen y destino coincidentes).

Para la obtención del COT se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 y tramitarlo a través de la página web de AGIP. En caso de que dicha página tuviera desperfectos técnicos, serán informados a través de la misma dentro de las 48hs de producidos y los sujetos obligados quedarán relevados de la obtención del COT para esa operación.

En cuanto a su vigencia, el COT será válido desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, a saber: (i) el día inmediato siguiente al inicio del traslado para recorridos menores a 500 km, (ii) el segundo día inmediato siguiente al inicio del traslado para recorridos comprendidos de entre 500 km y 1000 km, y (iii) la fecha que sea consignada, para recorridos de más de 1000 km.

La AGIP podrá requerir el número de COT en cualquier momento durante la realización del traslado o transporte de los bienes dentro del territorio de CABA.

El traslado de bienes sin COT estará sujeto a una multa por incumplimiento a los deberes formales, cuyo valor máximo podrá ser de $54.950.- y mínimo de $6.250 en el caso de sociedades anónimas, uniones transitorias y sucursales de empresas extranjeras o $5.550 en caso de sociedades de responsabilidad limitada, no existiendo -de momento- una norma que establezca un criterio de graduación de las sanciones.

En caso de existir discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas superiores al 10%, se podrán imponer multas por omisión o defraudación (en este último caso, de existir dolo).

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario
Junio 2017