Boletines de Legal Tributario

17-01-2020

Flexibilización de Normas Cambiarias para el Giro de Dividendos y Utilidades

A través de la Comunicación “A” 6869 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) de fecha 16 de enero de 2020, se estableció una excepción al requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos. 

En tal sentido, las empresas locales podrán acceder al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA en la medida que: 

  • Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados;
  • El monto total abonado a los accionistas extranjeros (incluido el pago cuyo curso se esté solicitando) no supere el monto en pesos que les corresponda según la distribución aprobada por la asamblea de accionistas;
  • El monto total de transferencias en concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del mercado de cambios desde el 17 de enero de 2020 (incluido el pago cuyo curso se esté solicitando) no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la citada fecha; y
  • El acceso se produzca en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte de inversión extranjera directa computado a efectos del requisito previsto en el punto anterior. 

Es importante señalar que la empresa local deberá presentar ante el banco con el que opere la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte correspondiente a la inversión extranjera directa, a cuyo fin deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital y luego, dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite, deberá presentar la documentación correspondiente a la capitalización definitiva del aporte. 

Asimismo, la empresa local deberá haber dado cumplimiento con la presentación de la última declaración vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Enero 2020

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