Boletines de Impuestos
14-01-2019
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – Exención del Impuesto Sobre los Débitos y Créditos.
Sumario
El Decreto 380/2001 -Reglamentario del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias- exime, en el inciso l) de su artículo 10, a los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de carta de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la “exportación”.
Por otra parte, la Ley 27467 de Presupuesto Nacional 2019- modificó al artículo 10 del Código Aduanero, incorporando como mercaderías susceptibles de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.
Por lo tanto, concluimos en que, a partir del 1 de enero de 2019, las entidades financieras no deberían gravar con este impuesto a las acreditaciones en cuentas corrientes originadas en el cobro de exportaciones de servicios.
Por tal motivo, les recomendamos tomar contacto inmediato con el banco ante cualquier débito por este concepto..
Departamento Impositivo
Febrero 2019