Boletines de Impuestos

04-08-2021

Exenciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Ley 27.638 (publicada en el Boletín Oficial del 04/08/2021) modificó a las Leyes del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, incorporando nuevas exenciones, las cuales detallamos a continuación.

Impuesto a las Ganancias

Se exime de este impuesto a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

Impuesto sobre los bienes personales

Se exime de este impuesto a los siguientes bienes:

  • Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias.
  • Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión (comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias), y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los siguientes depósitos y bienes exentos:
    • Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
    • Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina.
    • Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias.
    • Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

No se tendrá por cumplido el porcentaje mencionado precedentemente, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario (o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre).

Vigencia

Las disposiciones de esta ley serán aplicables partir del período fiscal 2021 y siguientes.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Agosto 2021

 

 

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