Boletines de Legal – Tributario

11-10-2016

Entrada en vigencia de Convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Chile

El 11 de octubre de 2016 la República Argentina comunicó a la República de Chile el cumplimiento de los procedimientos previstos en su legislación interna para la ratificación del Convenio para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal (en adelante, el “CDI”) firmado entre ambos países en Santiago de Chile con fecha 15 de mayo de 2015.

Habida cuenta que, por su parte, las autoridades de la República de Chile habían cursado una comunicación similar a sus pares de la República Argentina con fecha 1° de agosto de 2016, el CDI entró en vigencia a partir del 11 de octubre de 2016 y será aplicable a partir del 1º de enero de 2017 (salvo para empresas de transporte internacional, en que se aplicará retroactivamente a los ejercicios iniciados a partir del 30 de junio de 2012).

Este CDI reemplaza al convenio anterior (cuya entrada en vigor tuvo lugar en 1985) que fuera denunciado por Argentina y dejara de aplicarse a partir del 1° de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de julio de 2012 para sociedades.

El anterior convenio otorgaba potestad tributaria exclusiva al país de la fuente, por lo que las rentas originadas de Chile (tales como dividendos, intereses y regalías) podían ser gravadas solamente en Chile, en tanto que Argentina debía eximirlas. En cambio, el nuevo CDI otorgará, como regla general, potestad tributaria a ambos países, estableciendo para ciertos casos tasas máximas de retención en el país de la fuente.

Los aspectos más relevantes del nuevo CDI son los siguientes:

 

Beneficios empresariales

Los beneficios de una empresa podrán ser gravados únicamente en el país de residencia, salvo que la empresa realice su actividad en el país de la fuente mediante un establecimiento permanente (en cuyo caso, el país de la fuente podrá gravar tales utilidades, pero hasta el límite en que sean atribuibles al establecimiento permanente).

 

Dividendos, intereses y regalías

Ambos Estados (país de residencia y país de la fuente) tendrán potestad para gravar estas rentas. En el país de la fuente, la tasa de retención impositiva no podrá exceder determinados límites máximos.

En Argentina, los topes máximos de retención aplicables al pago de dividendos, intereses y regalías serán:

• 10% para dividendos pagados a accionistas chilenos que posean al menos el 25% del capital de la sociedad argentina, y 15% en los demás casos;

• 4% para intereses de venta a crédito de maquinarias o equipos, 12% para intereses de préstamos otorgados por bancos o compañías de seguro y para intereses de bonos y valores regularmente negociados en bolsa de valores, y 15% para otros intereses; y

• 3% para regalías por uso de noticias, y 10% o 15% para las demás (dependiendo del tipo de regalías de que se trate).

 

Rentas de bienes inmuebles

Tanto el país de residencia como el país en el cual se encuentren situados los bienes inmuebles, podrán gravar las rentas derivadas de su explotación, incluyendo como tales a las rentas provenientes de la explotación de recursos naturales.

 

Método para eliminar la doble imposición

Los residentes de un país podrán deducir de su impuesto a la renta o sobre el patrimonio el impuesto equivalente pagado en el otro país, sin limitación respecto de la fuente de la renta o ubicación de los bienes.

 

Limitación de beneficios

El CDI contiene cláusulas de limitación de beneficios, destinadas a combatir el treaty shopping o uso indebido del tratado, a efectos de evitar, por ejemplo, que un residente argentino interponga una sociedad chilena para triangular operaciones y utilizar los beneficios del CDI.

Al respecto, no bastará que un sujeto sea residente de Argentina o Chile, sino que deberá cumplir requisitos adicionales, acreditando que sus actividades no derivan de estructuras destinadas principalmente a utilizar los beneficios del CDI y que responden a un vínculo real con el estado de residencia o motivos económicos o empresariales justificados.

 

Impuesto sobre los Bienes Personales

Por último, a diferencia del CDI anterior entre ambos países y su Protocolo de 2003, el nuevo CDI no exime a los accionistas chilenos de sociedades argentinas del impuesto sobre los bienes personales aplicable sobre las acciones y participaciones societarias.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario
Octubre 2016