Boletines de Legal – Tributario

02-01-2017

Eliminacion de la obligación de ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones de servicios

A través de la Comunicación “A” N° 6137 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) decidió eliminar la obligación de ingresar y liquidar las divisas provenientes de exportaciones de servicios, con excepción de aquellos casos en que formen parte del valor FOB o CIF de bienes exportados.

Asimismo, el BCRA decidió también eliminar la obligación de ingresar y liquidar las divisas originadas en cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes, salvo en aquellos casos en que cubran el valor FOB o CIF de bienes exportados.

Con anterioridad al dictado de la Comunicación antes referida, el plazo para ingresar las divisas originadas en las operaciones indicadas en los párrafos precedentes era de 365 días corridos a partir de la fecha de su percepción (en el país o en el exterior) o de su acreditación en cuentas del exterior.

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Departamento Legal Tributario
Enero 2017