Boletines de Impuestos

02-01-2019

DERECHOS DE EXPORTACION SOBRE EXPORTACIONES DE SERVICIOS

Mediante el Decreto Nº 1201/2018, publicado el 02/01/2019 en el Boletín Oficial, se reglamentan las modificaciones sobre derechos de exportación aplicables a la exportación de servicios, incorporadas por la Ley Nº 27.467 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019.

 

Hecho imponible

Se gravan, hasta el 31/12/2020, las prestaciones de servicios realizadas en el país, a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva inmediata tiene lugar en el exterior.

 

Alícuota

La alícuota aplicable se fija en 12%.

 

Tope

El derecho de exportación tiene un tope de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible (calculados al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación).

 

Plazos

Los derechos de exportación deberán ser abonados, mediante la presentación de una declaración jurada, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones.

 

Los contribuyentes que en el año calendario anterior hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000, contarán con un plazo adicional de espera de 45 días corridos para ingresar los derechos.

 

Micro y Pequeñas Empresas

Las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar los derechos de exportación sobre el monto de exportaciones de servicios que, en el año calendario, exceda la suma acumulada de USD 600.000.-

 

Vigencia

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 01/01/2019, resultando aplicables a las operaciones prestadas y facturadas a partir de dicha fecha (inclusive aquellas que correspondan a contratos u operaciones iniciadas con anterioridad a la misma). 

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento Impositivo

Enero 2019

 

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