Boletines de Impuestos

24-01-2019

Derechos de Exportación – Prestación de Servicios

Sumario

Mediante la Resolución de AFIP 4400, la AFIP ha establecido las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018.

Declaración Jurada

El exportador de servicios deberá ingresar a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, dentro del servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”. Allí, la Declaración Jurada (Formulario 1318) confeccionada por la AFIP estará sujeta a conformación –a través de su presentación- o no por parte del exportador.

Dicha Declaración Jurada  será registrada por la AFIP el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente.

Pago

El pago del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la Declaración Jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

– Impuesto: 2091

– Concepto: 800

– Subconcepto: 800

Recordamos que, por medio del decreto 1201/2018, se estableció que aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 se les concederá un plazo de espera, sin intereses, de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente, para el pago del derecho respectivo.

Beneficio MiPyMEs (Micro y Pequeñas Empresas)

Señalamos que para la aplicación del beneficio para micro y pequeñas empresas de comenzar a tributar el derecho de exportación, sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda U$S 600.000 dólares -art. 5, D. 1201/2018-, se tendrá en cuenta la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a partir del primer día del mes en que se produjo, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

Notas de débito y crédito emitidas durante Enero 2019

Por su parte, la AFIP habilitará desde el 1/2/2019 y hasta el 5/2/2019 una aplicación para que los exportadores informen el comprobante asociado que ajustan las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, en caso de que no lo hubieran informado. En su defecto, las mismas se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019.

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/01/2019.
 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Impositivo

Enero 2019

 

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