Boletines de Impuestos

27-01-2020

Derechos de Exportación. Prestación de Servicios. Se Adecua la Alícuota Aplicable.

Sumario

Mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4666, publicada en el Boletín Oficial el día de hoy 27/01/2020, se establece que el derecho de exportación, para el caso de prestación de servicios, se determinará aplicando la alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica clase “E” emitida para la operación, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.

Luego, para su conversión en pesos al momento de su ingreso se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

Les recordamos que anteriormente la alícuota era del 12% con un tope de $4 por dólar. 

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los servicios prestados y facturados a partir del 01/01/2020.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Enero 2020

 

 

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