Boletines de Impuestos

05-09-2023

Beneficios Fiscales para Suscriptores de Acuerdos de Precios

A través de la Resolución General 3.414 (publicada el 04/09/2023 en el Boletín Oficial), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios fiscales que fueron establecidos por el Decreto 433/2023 para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecuen los vigentes en el marco del mencionado Decreto.

A continuación, resumimos las principales disposiciones de dicha resolución.

  1. Sujetos alcanzados

A fin de acceder a los beneficios fiscales, los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio, o adecuado los acuerdos vigentes, en el marco del Decreto 433/2023, deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, para autorizar a la AFIP la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.

La Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, informando la CUIT del sujeto, el o los tipos de medida/s acordada/s y su plazo de vigencia.

Los sujetos comprendidos en dicha nómina serán caracterizados por la AFIP en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos, según corresponda: 

– 590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a

– 591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo

– 592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo

– 593 – Dto 438/23 Art 17 IVA

– 594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS

– 595 – Exclusión operaciones – RG 5339

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

  1. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS)

Se suspende, hasta el 31/10/2023, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General 4.659 y del Título II de la Resolución General 5.393 (Percepción del Impuesto PAIS y Pago a Cuenta, respectivamente), como así también de la Resolución General 4.815 (Percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS), para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

  1. Alícuota del 0% de Derecho de Exportación

Se reduce al 0% la alícuota de Derecho de Exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe. 

  1. Régimen Especial de Facilidades de Pago de Derechos de Exportación

Se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago, para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de derechos que graven la exportación para consumo de mercaderías, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26/08/2023 y hasta el 31/10/2023.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:

  1. a) Tendrá 6 cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
  2. b) La tasa de interés de financiación mensual será del 5,91%.
  3. c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

A fin de adherir al plan, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas mensuales del plan.

Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

La falta de ingreso de una cuota, a los cinco días hábiles contados desde la fecha de vencimiento, implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

  1. Prórroga de vencimientos

Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” de la AFIP gozarán de la prórroga de vencimientos de las obligaciones de pago del IVA y/o de las Contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.

El pago de dichas obligaciones deberá cumplirse hasta el día 07/03/2024 o 20/03/2024, según se trate de Contribuciones de la Seguridad Social o del IVA, respectivamente.

  1. Régimen Especial de Facilidades de Pago de obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos

Se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada en el punto anterior -incluidos sus intereses y multas-.

A fin de adherir al plan, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”.

El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 1/03/2024 hasta el 29/03/2024 y no implicará la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.

Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago y no se exigirá pago a cuenta. La cantidad máxima de cuotas será de 6 y la tasa de interés de financiación mensual será del 5,91%.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre su falta de cancelación.

Operada la caducidad del plan, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda. 

  1. Certificados de No Retención y de Exclusión de Impuesto a las Ganancias y de IVA

Se exceptúa, hasta el 31/10/2023, de la suspensión de dichos certificados (que fuera dispuesta hasta el 31/12/2023 por la Resolución General 5.339) a las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la AFIP por la Secretaría de Comercio y siempre que sean efectuadas por los contribuyentes comprendidos en el Decreto 433/2023 que a tal efecto dicha Secretaría informe a la AFIP.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Septiembre 2023

 

 

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