Boletines de Legal – Tributario

11-05-2016

Beneficios en IVA para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

A través de la Resolución General N° 3878, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -en este último caso, sólo las del tramo 1- (Ley 25.300 y Resolución SPyME 24/2001) un régimen de pago del IVA en forma trimestral, así como también la posibilidad de obtener en forma simplificada el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del régimen:

 

Beneficiarios

 

Serán beneficiarios del régimen los sujetos comprendidos en la Ley 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -en este último caso, sólo las del tramo 1-, en los términos de la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa(*) , según los siguientes parámetros de ventas totales anuales:

 

 

Agropecuario

Industria

Comercio

Servicios

Micro 

$ 2.000.000

$ 7.500.000

$ 9.000.000

$ 2.500.000

Pequeña

$ 13.000.000

$ 45.500.000

$ 55.000.000

$ 15.000.000

Mediana Tramo 1

$ 100.000.000

$ 360.000.000

$ 450.000.000

$ 125.000.000

 

(*) No se consideran PyMEs aquellas empresas que estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos. A efectos de determinar cuando una empresa está controlada por o vinculada a otra/s empresa/s o grupos económicos, rige lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades).

 

 

Quedan excluidos los sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos. 

 

En el caso de las personas físicas que desarrollen como actividad servicios, estarán alcanzadas por los beneficios siempre que sus ventas totales anuales sean iguales o inferiores al límite establecido para la categoría Micro Empresas ($2.500.000).

Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, para adherir al régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción pago anual del IVA, que hubieren ejercido en el marco de Resolución General 1745.

 

Requisitos

 

 

A los efectos de obtener los beneficios, los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”, y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por el presente régimen.
d) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”, para lo cual los sujetos deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la respectiva fórmula de adhesión.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

 

Acceso a los beneficios

 

La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -en este último caso, sólo las del tramo 1-, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción de la Nación.

Los beneficios decaerán si ocurriere alguna de estas circunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de estos hechos:

1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización, o
2. Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial, la AFIP dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberá gestionarse la respectiva solicitud para acceder nuevamente a ellos.

 

Obligaciones

 

Los responsables habilitados para obtener los beneficios estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, para cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

a) Presentar de forma mensual las declaraciones juradas del IVA, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP.

b) Pagar de forma trimestral el IVA resultante de las declaraciones juradas mensuales, exclusivamente a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -según la terminación de CUIT- fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses de la siguiente forma:

 

 

Perído fiscal

 Vencimiento

Junio, Julio y Agosto Hasta el día de vencimiento del período fiscal Agosto.
Septiembre, Octubre y Noviembre Hasta el día de vencimiento del período fiscal Noviembre.
Diciembre, Enero y Febrero Hasta el día de vencimiento del período fiscal Febrero.
Marzo, Abril y Mayo Hasta el día de vencimiento del período fiscal Mayo.

 

Certificados de exclusión

 

 

Los sujetos comprendidos en la Ley 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -en este último caso, sólo las del tramo 1-, cuyas declaraciones juradas del IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.

Además, deberán poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) meses. Para las Micro Empresas, dicho saldo podrá ser inferior a dicho porcentaje.

Los certificados serán otorgados automáticamente por la AFIP, una vez superados otros controles sistémicos que prevé la normativa.

 

Pautas operativas

 

Las pautas operativas para la aplicación de estas disposiciones estarán disponibles para su consulta en el micrositio de la web (http://www.afip.gob.ar).

 

Vigencia

 

Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal Junio de 2016, excepto en lo que respecta al decaimiento de los beneficios por incumplimiento del pago trimestral, el cual se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016, inclusive.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse.

 

 

Departamento Legal Tributario
Mayo 2016