Boletines Outsourcing

02-02-2018

Aportes a la Jubilación y Obra Social

Aumento del tope máximo de la base imponible sujeta al cálculo de los aportes previsionales

Resolución 28/2018 de ANSES

 

Por medio de la Resolución 28/2018 se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. El valor de la movilidad previsional prevista es 5,71%.

El haber mínimo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir de marzo de 2018 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 5º de la Ley 27.426 – será de pesos siete mil seiscientos sesenta con cuarenta y dos centavos ($ 7.660,42).

El haber máximo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir del mes de marzo de 2018 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 9º de la Ley 26.417 – será de pesos cincuenta y seis mil ciento veintiuno con sesenta y cinco centavos ($ 56.121,65).

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos dos mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 2.664,52) y pesos ochenta y seis mil quinientos noventa y seis con diez centavos ($ 86.596,10) respectivamente, a partir del período marzo de 2018.

Los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018 reglamentario de la ley 27426, será aplicable a partir del mes de marzo de 2018 en la suma de pesos tres mil seiscientos diecinueve con siete centavos ($ 3.619,07) y pesos seis mil ciento veintiocho con treinta y cuatro centavos ($ 6.128,34) respectivamente.

Se eleva de $ 81.918,55 a $ 86.596,10 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social. A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 86.596,10 mensual, aporta actualmente $ 9.011,04 en concepto de jubilación, $ 2.457,56 en concepto de obra social y $ 2.457,56 para PAMI. A partir de marzo de 2018, los montos se elevarán a $ 9.525,57 para jubilación, $ 2.597,88 para obra social y $ 2.597,88 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 13.926,16 a $ 14.721,33.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Febrero de 2018

 

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