Boletines Outsourcing

02-09-2016

Aportes a la Jubilación y Obra Social

Aumento del tope máximo de la base imponible sujeta al cálculo de los aportes previsionales

 

Resolucion 298/16 de ANSES 

 

Por medio de la Resolución 298/16 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. 

La actualización de las remuneraciones previstas se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes de su devengamiento. 

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de 14,16% (catorce con dieciséis por ciento) para las prestaciones mencionadas en el Artículo 2 de la Resolución Nº 6/09. Dicho coeficiente se aplicará al haber mensual total de cada una de las mismas, que se haya devengado o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016. 

El haber mínimo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir de septiembre de 2016 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 8º de la Ley 26.417 – será de pesos cinco mil seiscientos sesenta y uno con dieciséis centavos ($ 5.661,16). 

El haber máximo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir del mes de septiembre de 2016 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 9º de la Ley 26.417 – será de pesos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro con sesenta y nueve centavos ($ 41.474,69).

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos un mil novecientos sesenta y nueve con doce centavos ($ 1.969,12) y pesos sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco con setenta y tres centavos ($ 63.995,73) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016.

Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016, en la suma de pesos dos mil seiscientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 2.674,54).

Se eleva de $ 56.057,93 a $ 63.995,73 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social. A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 63.995,73 mensual, aporta actualmente $ 6.166,37 en concepto de jubilación, $ 1.681,74 en concepto de obra social y $ 1.681,74 para PAMI. A partir de septiembre de 2016, los montos se elevarán a $ 7.039,53 para jubilación, $ 1.919,87 para obra social y $ 1.919,87 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 9.529,85 a $ 10.879,27.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Septiembre de 2016

 

 

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