Boletines Outsourcing
02-10-2016
Acuerdo aumento Empleados de Comercio
Convenio Colectivo de Trabajo 130/75
Se declara homologado el acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/75 con vigencia desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Las partes pactan incrementar en un 19% las escalas básicas del CCT 130/75. El mismo será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen jornada completa.
Para el caso de trabajadores que desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento se abonará en dos tramos, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Un 12% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2016.
- Un 7% del total acordado, a partir del mes de enero de 2017.
La base de cálculo para dicho incremento comprende los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.
El incremento del 12% se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1º de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017. El 1º de abril de 2017 dicho incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales y será integrado – en su valor nominal – a los salarios básicos convencionales que perciben los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo.
Mientras dicho incremento mantenga su carácter no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos en un rubro por separado bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2016”.
Sobre los importes que resulten del incremento se aplicará el equivalente al presentismo del Art 40 CCT 130/75.
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador a SEC y FAECYS.
El incremento que se otorga del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que se deberá tomar en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el convenio, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario, será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.
Con relación a la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas a todos los efectos. Vencida la licencia, mantendrán dicho carácter.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento.
Las sumas no remunerativas al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
El incremento del 7% se liquidará desde su otorgamiento con carácter remunerativo desde el 1º de enero de 2017.
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial que eventualmente hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
El porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos.
Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dicha suma como remunerativa en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal de la empresa bajo convenio.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Octubre de 2016
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