Boletines Legales

28-08-2017

Simplificación Regulatoria para las Sociedades Extranjeras

Con fecha 29 de agosto de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 6/2018 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que extiende a las sociedades constituidas en el extranjero la flexibilización regulatoria ya vigente para las sociedades nacionales. 

Esta nueva normativa societaria administrativa se aplica tanto a los trámites iniciados a partir de su entrada en vigencia, el 30 de agosto de 2018, como a aquellos que en esa fecha aún se encontraran en curso. 

Las principales modificaciones son las siguientes: 

(1) se elimina la exigencia que tenían las sociedades extranjeras de (i) acreditar una actividad principal fuera del país y de (ii) individualizar a los socios, al momento de solicitar la inscripción de la sociedad extranjera, sea por el art. 118 (sucursales, representaciones) o por el art. 123 (para participar como socia de una sociedad local). Sin perjuicio de ello, la IGJ podrá, a su criterio, solicitar documentación sobre los activos de la sociedad extranjera y de individualización de sus socios cuando provengan de países o territorios considerados, tributariamente, no cooperadores en cuanto a la transparencia fiscal o frente a la lucha contra el terrorismo y lavado de activos. No obstante lo indicado precedentemente, se mantiene la obligación para las sociedades extranjeras de informar los beneficiarios finales. 

(2) Se elimina la regulación en materia de sociedades off shore; consecuentemente, la IGJ ya no las considerará sospechosas, salvo que provengan de países o territorios considerados, tributariamente, no cooperadores en cuanto a la transparencia fiscal o frente a la lucha contra el terrorismo y lavado de activos.

 

(3) Se elimina la obligatoriedad de cumplir el régimen informativo anual, excepto cuando se trate de sociedades provenientes de países o territorios considerados, tributariamente, no cooperadores en cuanto a la transparencia fiscal o frente a la lucha contra el terrorismo y lavado de activos.

 

(4) En cuanto a la representación de la sociedad extranjera en relación a ciertos actos, por ejemplo en las asambleas o reuniones de socios de las filiales locales, ahora pueden representar a la sociedad extranjera no sólo el representante inscripto o un apoderado designado por éste, sino también un apoderado designado por la casa matriz.

 

(5) Se elimina la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para toda notificación referida a la actuación y cesación del representante inscripto.

 

(6) Se elimina la limitación temporal que impedía cancelarse por inactividad a las sucursales con una vigencia menor a cinco años; ahora, cualquier sucursal inactiva y que cumpla los demás requisitos exigibles, puede solicitar a la IGJ su cancelación registral por inactividad.

 

(7) Se eliminan los elementos que deben considerarse cuándo una sociedad extranjera encuadra o no en el art. 124 de la ley 19.550; cabe aclarar sin embargo que se mantiene el procedimiento para llevar adelante la nacionalización de sociedades.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

   

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Septiembre de 2018

 

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