Boletines de Impuestos

11-08-2020

Saldos a Favor Provincia de Buenos Aires

Recupero vía compensación con saldos deudores 

A través de la Resolución Normativa (ARBA) 52/2020, se aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen, y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los escribanos públicos.

Los procedimientos regulados en la mencionada Resolución podrán incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas 

En tal sentido destacamos:

  • Las compensaciones se efectúan mediante la aplicación GESTIONAR dentro del sitio web de ARBA.
  • El saldo a favor debe exhibirse en la página del organismo.
  • El saldo a aplicar será en primer término el de mayor antigüedad o en su defecto, el de mayor monto.
  • Los saldos a favor del contribuyente o responsable se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos.
  • Los saldos deudores podrán ser cancelados de forma total o parcial. 
  • Una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores de una misma obligación, si subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro impuesto.
  • Cuando los saldos acreedores del contribuyente o responsable se hubieran generado con anterioridad al vencimiento de los saldos deudores a cancelar, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre cada cuota del impuesto o del régimen de regularización de que se trate.

 Requisitos 

1)   No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter; 

2)   Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos; 

3)   Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación; 

4)    No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra; 

5)    Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 

6)   Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 

7)   Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente; 

8) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación; 

9)   Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%); 

10) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan. 

11) En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto según lo establecido en el RN 53/2010. 

12) Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos; 

El cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos 5 a 10 del presente artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso. 

13) En el caso de los Impuestos Inmobiliario -en su componente Básico- y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que el interesado registre el cien por ciento (100%) de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores; 

14) En el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que se encuentre registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria del interesado, respecto del bien del cual provengan los saldos acreedores; 

15) En el caso de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación, conforme lo previsto en el artículo 4° inciso c) de la Resolución Normativa N° 54/18 (o aquella que en el futuro la modifique o sustituya). 

16) En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, existan saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud. 

Mencionamos que más allá de esta solicitud de compensaciones vía web, subsisten los procesos de Repetición y Reclamos Presenciales actualmente existentes. 

Vigencia

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 15 de octubre de 2020, inclusive.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Agosto 2020

 

 

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