Boletines Legales

02-03-2017

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

De acuerdo a lo que informáramos en nuestro Boletín del 7/12/2017, el pasado 1º de marzo de 2018 entró en vigencia la Ley Nº 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria, considerada una herramienta más tendiente a combatir la corrupción.

Cabe recordar que la novedad que introduce esta nueva norma es hacer responsable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agravados.

La ley prevé la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos enumerados precedentemente cuando hubieran sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio; incluso cuando quien hubiere actuado fuera un gestor de negocios y luego la persona jurídica hubiere ratificado tal gestión. Esta responsabilidad es transmisible en casos de reorganización societaria.

Cabe aclarar que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para la empresa.

Las penas que establece la ley son las siguientes: multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; suspensión total o parcial de actividades por un período no mayor a diez años; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por un plazo no mayor a diez años; disolución y liquidación; pérdida o suspensión de los beneficios estatales de que gozare; publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la propia persona jurídica.

Para graduar dichas penas, fiscales y jueces evaluarán los llamados “Programas de Integridad” o “Normas Internas de Compliance” que la persona jurídica involucrada tenga. Por ello es muy importante que las empresas, no sólo tengan estas normas internas de compliance, sino que además esas normas sea efectivas –tanto en lo preventivo como en lo correctivo- y de cumplimiento posible.

La persona jurídica quedará eximida de pena cuando (i) espontáneamente hubiera denunciado un delito investigado y detectado por ella misma (autodenuncia), además (ii) hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado (“Programa de Integridad”) con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los partícipes del delito, y además (iii) hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

En el marco del proceso penal, la persona jurídica imputada y la fiscalía podrán celebrar un “Acuerdo de Colaboración Eficaz” por el que aquélla se obligará, bajo estrictas pautas de confidencialidad, a cooperar revelando información o datos precisos y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En este caso, como condiciones esenciales para poder celebrar este Acuerdo, la empresa deberá (i) pagar una multa reducida, (ii) restituir las cosas o ganancias indebidamente obtenidas y (iii) abandonar, a favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de condena. El juez también podrá requerir otras condiciones a cumplir por la persona jurídica imputada.

La nueva norma da una gran importancia a los “Programas de Integridad” que define como un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y delitos comprendidos en dicha ley. Este programa, deberá contener –como mínimo- (i) un código de ética o conducta para todos los directores, administradores y empleados que guíen la planificación y ejecución de sus tareas para prevenir la comisión de delitos; (ii) reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos ante concursos y licitaciones, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; y (iii) la capacitación periódica sobre el “Programa de Identidad” a directores, administradores y empleados. También es recomendable que contenga otros elementos tales como poseer canales adecuados y eficaces de denuncia de irregularidades; efectuar análisis periódicos de riesgos; fijar políticas claras y precisas de protección de denunciantes contra represalias; monitorear y evaluar constantemente la efectividad del programa; designar un Responsable de Compliance, entre otros.

Estando ya en aplicación esta ley, en caso de verificarse un delito, ello podría traer aparejada muy serias consecuencias para la empresa que resulte imputada. Cualquier interacción con el sector público, por insignificante que parezca –por caso un gestor encargado de una habilitación municipal- podría originar que la empresa se vea imputada de uno de los delitos previstos en esta ley y así –eventualmente- sea pasible de las gravísimas sanciones que ella prevé. De allí que es fundamental que las empresas tengan un “Programa de Integridad” adecuado y eficaz para prevenir la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.

Por último, cabe enfatizar que la situación podría ser aún más gravosa en caso de sancionarse el nuevo Código Penal cuyo anteproyecto está aún siendo elaborado por la Comisión encargada por el Poder Ejecutivo Nacional hace más de un año. Este anteproyecto prevé penas más duras para los delitos de corrupción así como el recupero de activos de origen ilícito.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Abogados de Empresas

Marzo de 2018

 

 

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