Boletines de Impuestos

08-11-2019

Resolución General 4627/2019. Modificaciones al régimen de emisión de comprobantes Facturas Clase “M” y Facturas “A” con CBU informada.

Sumario

Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes facturas clase “A”, clase “M” y al régimen de retención y de información.

A continuación, destacamos los principales cambios.

Solicitud para emitir comprobantes

Los responsables que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán generar el formulario que les corresponda por contribuyente -F.855 personas humanas y sucesiones indivisas / F. 856 demás responsables- mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”.

Requisitos

Se actualizan los requisitos patrimoniales a declarar para los diferentes tipos de contribuyentes.

  1. a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado por el sistema de AFIP.
  1. b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
  1. c) Reunir los siguientes requisitos patrimoniales:
  1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido del Impuesto sobre los Bienes Personales.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal de que se trate; o

1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por AFIP, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.

  1. Demás responsables:

2.1. El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. del presente artículo.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2. del presente artículo; o

2.2. Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2. del presente artículo.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones previstos en el presente artículo, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas a los efectos señalados en el presente artículo, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

Sobre el requisito indicado en el punto 1.1., para aquellos sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la presente.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, la Administración Federal podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o F.856 según corresponda, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar sin más trámite, al archivo de las actuaciones.

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase ‘A’ y registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.

Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Régimen de Retención

Los comprobantes clase “A” no tendrán más la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” sino que ahora contarán con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Los comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sufrirán una retención del 50% de la alícuota que corresponda en el impuesto al valor agregado, según el hecho imponible de que se trate.

Para el caso del impuesto a las ganancias, la retención será del 6% para comprobantes clase “M” y del 3% para comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Las mencionadas retenciones se ingresarán por SICORE o SIRE según corresponda, de acuerdo a los siguientes códigos de régimen:

CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
99 Factura “M” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499 Factura “M” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
966 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

Régimen Informativo de Compras y Ventas (CITI)

La obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas subsistirá hasta tanto los contribuyentes y/o responsables queden obligados al “Libro de IVA Digital”.

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 07/11/2019.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Noviembre 2019

 

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