Boletines de Impuestos
09-06-2026
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL PARA LA APLICACIÓN DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
El día 3 de junio de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5.855 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, ARCA), la cual sustituye el procedimiento de acreditación de residencia fiscal por parte de los beneficiarios del exterior, a efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en un Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, Convenio) respecto de sus rentas de fuente argentina.
Las principales disposiciones de dicha resolución son las siguientes:
Certificado de residencia fiscal
A efectos de acreditar su residencia fiscal, el beneficiario del exterior deberá presentar al sujeto pagador de la renta un certificado de residencia fiscal vigente que, a tales efectos y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del respectivo país.
En el caso de que el certificado no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de su emisión.
El certificado deberá contar con la Apostilla o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino, salvo que la autoridad competente del respectivo país posea un sistema oficial de verificación del certificado a través de medios electrónicos o digitales a efectos de corroborar su autenticidad.
El beneficiario del exterior deberá presentar el certificado con antelación a la fecha de pago de la renta u oportunidad en la que dicho sujeto deba ser pasible de retención.
Declaración jurada informativa
Adicionalmente al certificado, el beneficiario del exterior deberá presentar al sujeto pagador de la renta, en el momento del pago, una declaración jurada informativa conforme al modelo adjunto (en castellano, inglés o francés), a efectos de identificar la operación de que se trate.
Conservación de la documentación
El sujeto pagador de la renta deberá conservar:
- el certificado de residencia fiscal,
- la declaración jurada informativa,
- los contratos o instrumentos similares, en caso de existir, que respalden la operación o las facturas o documentos equivalentes que cumplan dicha función, y
- los comprobantes, papeles de trabajo, documentación y toda otra información respecto de cada operación.
Cuando los documentos hayan sido redactados en idioma extranjero, el sujeto pagador de la renta deberá poner a disposición de ARCA, ante su requerimiento, su traducción por traductor público nacional, cuya firma deberá estar legalizada por la entidad argentina en la que se encuentre matriculado.
Sujeto pagador de la renta distinto del agente de retención
Cuando el sujeto pagador de la renta sea un sujeto distinto del agente de retención, deberá presentar a este último, al momento de practicarse la retención o con anterioridad al pago de la renta, copia de la documentación detallada en los incisos a), b) y c) mencionados precedentemente.
Modificación de condiciones y documentación
En caso de que la información consignada en el certificado de residencia fiscal se haya modificado, el beneficiario del exterior deberá presentar un nuevo certificado y, en su caso, una nueva declaración jurada informativa, con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego producida cada modificación o novedad.
En igual sentido, el beneficiario del exterior deberá presentar una nueva declaración jurada informativa, cuando se verifiquen modificaciones en la información consignada en la anterior declaración.
Por otra parte, cuando los pagos correspondan a períodos que excedan el plazo de validez del certificado o el plazo de DOCE (12) meses desde su emisión, el beneficiario del exterior deberá presentar un certificado vigente, con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego del vencimiento de dicho plazo.
Incumplimientos
En caso de no cumplirse con la presentación del certificado de residencia fiscal vigente ante el sujeto pagador de la renta, o, en su caso, ante el agente de retención, la retención deberá efectuarse sin considerar el tratamiento especial establecido en el Convenio.
Retenciones en exceso
Cuando se hubieran practicado retenciones en exceso, ya sea por la obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa, el agente de retención deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, reintegrar al beneficiario del exterior los importes excedentes y anular o modificar el certificado de retención en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
En caso de que el reintegro no haya sido procedente por la modalidad de la operación o por otras causales, el representante en Argentina del beneficiario del exterior, cualquiera sea el tipo de representación, o el sujeto pagador que asumió contractualmente el pago del impuesto y el perjuicio en su patrimonio, podrá ejercer ante ARCA las acciones destinadas al recupero de las sumas ingresadas en exceso.
Disposiciones generales
Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 3.497 (DGI) y 2.228 (AFIP).
No obstante, las declaraciones juradas de residencia fiscal presentadas conforme a dichas resoluciones mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, en la medida en que no hayan cambiado las condiciones informadas.
Vigencia
Estas disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 18 de junio de 2026, incluso cuando, conforme al Convenio no corresponda efectuar retención alguna.


Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Departamento Impositivo
Junio 2026
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