Boletines de Impuestos

28-04-2023

Reorganización de Sociedades: Interpretación del Concepto de “Empresa en Marcha” por Parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Con fecha 20 de abril de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Don Marcelino S.A. c/ Fisco Nacional – DGI s/ contencioso administrativo – varios”, en la que se debatía el alcance del requisito de “empresa en marcha” a los fines de la calificación de una fusión societaria por absorción como reorganización libre de impuestos en los términos de la normativa del impuesto a las ganancias. 

A través de dicha sentencia, la CSJN admitió el recurso de queja presentado por el contribuyente y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había convalidado la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que había descalificado la fusión por absorción de la empresa Montebello S.C.A. como reorganización libre de impuestos en razón de que la empresa no había presentado declaraciones juradas del IVA ni consignado débitos y créditos fiscales en un período superior a los 18 meses de la fusión, por lo que -a juicio del organismo recaudador- habían transcurrido más de 18 meses del cese de actividades y, por ende, no se cumplía con el requisito de “empresa en marcha”. 

La CSJN centró su análisis en la interpretación de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias que establece que, a la fecha de reorganización, las empresas que se reorganizan se deben encontrar en marcha, entendiéndose por ello que se encuentren desarrollando las actividades objeto de la empresa o, de haber cesado éstas, que ello haya ocurrido dentro de los 18 meses previos a la reorganización. En tal sentido, la CSJN interpretó que el alcance del desarrollo de las actividades objeto de la empresa no puede determinarse en función de otro apartado del mismo artículo de la reglamentación que, en relación con otro requisito (el de prosecución o continuidad de la actividad luego de la reorganización), se refiere a la realización de actividades de producción y comercialización de bienes y servicios generadoras de ingresos; por ello, la CSJN consideró que el requisito de “empresa en marcha” se cumple en la medida que la empresa no se encuentre inactiva o que el cese de la actividad haya ocurrido dentro de un plazo cercano a la reorganización, es decir que la existencia de cierta actividad (aunque no haya generado ingresos) resulta suficiente para tener por acreditado el requisito de “empresa en marcha”. 

Dicho en otras palabras, la CSJN interpretó que, a los efectos de cumplimiento del mencionado requisito, no debe confundirse el desarrollo de actividades objeto de la empresa con el desarrollo de las actividades económicas de producción y comercialización, y en el caso concreto, tuvo por cumplido el requisito en razón de que la contribuyente había celebrado asambleas, presentado la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, pagado el impuesto inmobiliario, presentado estados contables y realizado ciertos gastos, entre otros actos, durante el período de 18 meses previos a la reorganización.

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Departamento Impositivo
Abril 2023

 

 

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