Boletines de Legal Tributario

17-10-2019

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Reglamentación

Sumario

A través del Decreto N° 708/2019, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el llamado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo principal la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización informático y tecnológico para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Si bien el citado Decreto entró en vigencia el 17 de octubre de 2019, resta aún que la autoridad de aplicación del mencionado régimen (Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación o quien éste designe) dicte las normas reglamentarias relativas al procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Actividad principal

El Decreto establece que se considera que un sujeto cumple con el requisito de actividad principal cuando al menos un 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere en alguna de las actividades promovidas por la Ley, o con la sumatoria de dos o más de ellas.

Si esa sumatoria o la totalidad de las actividades para alcanzar la actividad principal incluye la exportación de servicios profesionales, éstos sólo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total (o el 45% en el caso de micro y pequeñas empresas) corresponda a la exportación de “servicios profesionales” prestados al exterior, entendiéndose por tales a aquellos realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) y Capacitación

Este requisito se considera cumplido cuando: 

  1. i) Actividades de investigación y desarrollo (I+D): los gastos efectivamente realizados por este concepto representen al menos el 3% de la facturación total de la persona jurídica en el período. La autoridad de aplicación determinará -por vía reglamentaria- las actividades que no se podrán considerar a efectos del cumplimiento de este requisito. 
  1. ii) Capacitación para los empleados: los gastos realizados por este concepto representen al menos el 8% de la masa salarial bruta, a cuyo fin no se incluyen los regímenes laborales especiales como la contratación a plazo fijo, personal eventual, de temporada, agrario, changas solidarias ni personal no permanente de hoteles. La autoridad de aplicación determinará qué tipo de capacitaciones serán válidas.

Exportaciones

Las ventas realizadas al exterior por el beneficiario en concepto de exportaciones de bienes y/o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades promovidas deberán representar -como mínimo- el 13% de la facturación total del período en esas actividades. 

Inscripción

A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el interesado deberá presentar la documentación que establezca la autoridad de aplicación y acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. 

Se verificará anualmente que el sujeto mantenga el cumplimiento de las condiciones previstas en el régimen para continuar con su inscripción en el Registro. 

Microempresas

Cuando se trate de microempresas con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, una vez que hayan perdido el carácter de microempresa o haya transcurrido el plazo mencionado, deberá cumplir con los requisitos generales del Régimen o solicitar la baja del Registro (en este último caso, no estarán obligadas a devolver los beneficios devengados). 

Alícuota reducida de Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios tributarán el impuesto a las ganancias a una alícuota reducida del 15% en la medida en que mantengan su nómina de personal, es decir, cuando no registren una diferencia mayor al 10% en relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro. 

El nivel de empleo no se considerará reducido cuando la extinción del contrato sea por alguna de las siguientes causas, y a su vez el empleador acredite la recomposición de la plantilla con las nuevas contrataciones de personal dentro de los 180 días corridos desde que se produce la reducción:

  1. Período de prueba;
  2. Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo;
  3. Vencimiento de plazo cierto;
  4. Cumplimiento del objeto o finalización de la obra;
  5. Renuncia;
  6. Abandono de trabajo;
  7. Despido con justa causa;
  8. Incapacidad absoluta;
  9. Inhabilitación;
  10. Jubilación ordinaria; o
  11. Muerte del trabajador. 

El incumplimiento del mantenimiento de la nómina impedirá al beneficiario acceder a la alícuota reducida para el ejercicio fiscal en el cual no se cumpla la condición. 

Constancia de no retención

A partir de la inscripción del beneficiario en el Registro, la AFIP deberá otorgarle la constancia la constancia de no retención del impuesto al valor agregado.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Octubre 2019

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